¿Qué documentos se necesitan para el EX18?
Los documentos necesarios para la solicitud del EX18 son el formulario cumplimentado, un pasaporte o documento nacional de identidad válido, justificante de pago de la tasa Modelo 790 Código 012, y prueba de que se encaja en alguna de las situaciones del artículo 7 del Real Decreto 240/2007.
Este último requisito varía según la persona, y es donde suelen surgir la mayoría de los problemas con los documentos.
Documentación que debe presentar todo solicitante
El propio formulario EX-18, cumplimentado y firmado. Las instrucciones impresas indican presentar original y copia («SE PRESENTARÁ ORIGINAL Y COPIA DE ESTE IMPRESO»), y la oficina de acogida internacional de Barcelona lo describe como el formulario en duplicado. Lleve dos copias, firmadas de manera idéntica.
Un pasaporte o documento nacional de identidad válido, original y copia. ¿Está caducado? Presente una copia junto con una copia de la solicitud de renovación.
El justificante de pago de la tasa Modelo 790 Código 012, junto con la prueba de su perfil, que se detalla a continuación.
Pruebas según su situación del artículo 7
Esta es la parte que varía según cada persona. Debe demostrar una de las cuatro situaciones contempladas en el artículo 7, y solo necesita presentar aquella que le corresponda.
Trabajadores por cuenta ajena
Un trabajador por cuenta ajena acredita su situación con una declaración de contratación del empleador o certificado de empleo que incluya el nombre y dirección de la empresa, su identificación fiscal y el código de cuenta de cotización.
También sirven un contrato de trabajo registrado o el documento de alta en la Seguridad Social.
La Orden PRE/1490/2012 contempla un atajo casi desconocido: autorizar a la oficina para que consulte directamente sus datos en los archivos de la Seguridad Social (TGSS) y así evitar presentar este documento.
Trabajadores por cuenta propia
Un autónomo acredita su situación con la inscripción en el Censo de Actividades Económicas, una entrada en el Registro Mercantil o el alta en la Seguridad Social en el régimen correspondiente.
Se aplica el mismo atajo de consentimiento, y la secuencia más realista es darse de alta en Hacienda mediante el Modelo 036 o 037, darse de alta en el RETA y, finalmente, presentar el EX-18.
Residentes no activos con recursos suficientes
Quien no trabaja en España debe acreditar dos aspectos simultáneamente: seguro médico y recursos económicos suficientes.
Faltar cualquiera de ellos es motivo de denegación, y este perfil es el que más rechazos acumula. Incluye a jubilados, solicitantes con ingresos independientes y cónyuges acompañantes.
¿Cuánto dinero se considera suficiente en 2026?
La ley no establece una cuantía fija.
La Orden PRE/1490/2012 indica que los recursos se consideran suficientes cuando superan la cuantía anual establecida para tener derecho a una prestación no contributiva, evaluada según su situación personal y familiar.
Para 2026, esa referencia es de 8.803,20 euros anuales, que corresponde a la cuantía de la pensión no contributiva de jubilación y de incapacidad tras la revalorización de este año.
Trátelo como un mínimo para un solicitante individual, no como una garantía, ya que la Orden exige una evaluación individual y las oficinas suelen esperar más cuando el mismo ingreso sustenta a un cónyuge o hijos.
La prueba puede adoptar casi cualquier formato admitido por la ley: escrituras de propiedad, cheques conformados, documentación de ingresos por inversiones, extractos bancarios o una tarjeta de crédito con certificado bancario.
¿Qué seguros médicos se aceptan?
La cobertura debe ser equivalente a la que ofrece el sistema nacional de salud español, ya sea público o privado, contratado en España o en el extranjero.
Los pensionistas cumplen automáticamente este requisito si certifican su derecho a asistencia sanitaria a cargo del Estado que paga su pensión, lo que hace el formulario S1.
Dos advertencias, repetidas por solicitantes y por las propias oficinas. El seguro de viaje no es un seguro médico en este contexto. Además, las pólizas con copagos suelen ser rechazadas, ya que el copago rompe la equivalencia con el sistema público.
Estudiantes
Los estudiantes acreditan matrícula en una institución reconocida o de financiación pública, seguro médico y firman una declaración responsable en la que afirman disponer de recursos suficientes.
Firmar una declaración en lugar de presentar un saldo bancario convierte esta vía en la más sencilla de las cuatro.
La Tarjeta Sanitaria Europea cuenta como seguro médico si cubre todo el periodo de residencia, y un programa de intercambio educativo de la UE se considera prueba de todo el conjunto.
¿Necesita un certificado de empadronamiento?
No, no es obligatorio según la legislación nacional.
El certificado de empadronamiento no figura en la lista oficial de documentación requerida, aunque muchas oficinas provinciales lo solicitan igualmente, por lo que conviene llevarlo.
Aquí es donde las guías de agregadores fallan, presentando el padrón como un requisito indispensable. La oficina electrónica de la Policía Nacional lista cuatro documentos: el EX-18, el justificante de la tasa 790-012, el pasaporte o DNI, y la prueba del artículo 7. El padrón no está entre ellos.
Lo que sí es cierto es que las oficinas quieren que la dirección en su formulario coincida con un registro oficial. La Subdelegación del Gobierno en Valencia indica públicamente que el certificado de padrón familiar no es preceptivo, ya que la oficina lo verifica internamente, aunque recomienda presentarlo para evitar requerimientos. El servicio de acogida internacional de Barcelona señala que, en general, no se exige el padrón, siendo necesario únicamente cuando la dirección ha cambiado desde un trámite anterior.
Empadronese igualmente. Lo necesitará para acceder a la sanidad, escuelas y abrir una cuenta bancaria, independientemente de este trámite.
Perfiles y casillas a marcar, en resumen
| Perfil |
Casilla 4 a marcar |
| Trabajador por cuenta ajena |
Trabajador por cuenta ajena |
| Autónomo |
Trabajador por cuenta propia |
| No activo |
No activo con recursos suficientes y seguro de enfermedad |
| Estudiante |
Estudiante con recursos suficientes y seguro de enfermedad |
| Familiar de ciudadano de la UE |
Nacional UE/EEE/Suiza, familiar de otro nacional |
| Cinco años en España |
Residencia permanente, residencia continuada durante 5 años |
Una norma en las notas al pie del formulario ahorra desplazamientos: no está obligado a presentar documentos ya emitidos por una administración española ni aquellos que ya presentó en un trámite anterior.