Si un progenitor aún no tiene cinco años: cuándo el menor adquiere la nacionalidad
El menor no queda en suspenso. La nacionalidad llega más tarde, y conviene saber exactamente cuándo. Es el caso en el que se encuentran la mayoría de familias extranjeras, especialmente quienes tienen un bebé en sus primeros años en Portugal. Existen dos vías, y pueden activarse de forma paralela.
Vía 1: nacionalización del menor por escolarización
El camino más claro se abre cuando un progenitor lleva cinco años de residencia legal y el menor está escolarizado. Según la ley de nacionalidad, el Gobierno concede la nacionalidad a un menor nacido en Portugal de progenitores extranjeros cuando, en el momento de la solicitud, se cumplen todas estas condiciones:
- Un progenitor ha residido legalmente al menos cinco años, contados en el momento de la solicitud.
- El menor está matriculado y asiste regularmente a la enseñanza obligatoria, según corresponda a su edad.
- Si el menor ha alcanzado la edad de responsabilidad penal (16 años), cumple los requisitos de buena conducta establecidos por la ley.
Hay dos aspectos que suelen malinterpretarse en este proceso.
Se exige "estar matriculado y asistir", no "haber finalizado". El menor no necesita completar un ciclo ni graduarse. Basta con estar inscrito y asistir al centro educativo.
La enseñanza obligatoria en Portugal abarca de los 6 a los 18 años. La condición de escolarización se aplica "cuando proceda", por lo que entra en vigor al alcanzar la edad escolar. En la práctica, esta vía se convierte en la más fiable a partir de los seis años, siempre que un progenitor cuente con los cinco años requeridos para entonces. No se exige prueba de idioma para el menor en esta modalidad.
Se trata de una adquisición, por lo que la nacionalidad surte efecto desde la aprobación, no desde el nacimiento. Conserva los registros de matrícula escolar del menor, ya que son la prueba en la que se basa esta vía.
Vía 2: por adquisición de nacionalidad de un progenitor
Si un progenitor adquiere la nacionalidad portuguesa, el menor puede seguir sus pasos. Un menor hijo de un progenitor que adquiere la nacionalidad portuguesa (por naturalización u otro medio) también puede adquirirla mediante declaración, siempre que el menor ya hubiera nacido cuando el progenitor la obtuviera.
Esta es la respuesta a una pregunta que muchos progenitores plantean directamente: ¿el menor adquiere la nacionalidad cuando lo hacemos nosotros? Por esta vía, sí. Suele ser más rápida que esperar a la vía de escolarización del menor, ya que el menor se beneficia de la adquisición del progenitor. Se trata de una vía distinta a la Vía 1, y la familia puede optar por la que llegue primero.
Vía 3: el menor al alcanzar la mayoría de edad
Si durante la infancia no se ha activado ninguna de las vías anteriores, la puerta no se cierra. Al alcanzar la mayoría de edad, el menor puede naturalizarse por derecho propio tras cumplir los años de residencia legal en Portugal, según las normas generales (siete años para nacionales de países de habla portuguesa y ciudadanos de la UE, diez años para el resto).