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Calendario fiscal gratuito · fechas verificadas el 27 de octubre de 2026

Calendario del contribuyente 2027 en España

Todos los plazos fiscales en España para expatriados, en un solo lugar: tu declaración de la renta (o el Modelo 151 en virtud de la Ley Beckham), el Modelo 720 para tus bienes en el extranjero, el IBI, el IVA trimestral y el impuesto sobre la renta de los autónomos (Modelos 303 y 130), y el Modelo 210 si tienes una vivienda en España pero vives en el extranjero. Consulta cuándo empieza y termina cada plazo y recibe un recordatorio antes de que sea demasiado tarde.
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plazos en total hasta diciembre de 2027, 1 en curso. Elige tu situación para ver solo los tuyos.

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Tu año de un vistazo

Cada barra es el periodo para hacerlo; cada rombo, un último día. Pasa el cursor para ver las fechas y haz clic para ver qué hacer.

Periodo abiertoÚltimo día
oct2026
nov
dic
ene2027
feb
mar
abr
may
jun
jul
ago
sept
oct
nov
dic
Hoy
Renta (IRPF)
Residencia
Bienes y patrimonio
Seguridad Social
IVA y facturas
No residentes
Alquileres
Fines de semana y festivos nacionales ya tenidos en cuenta. Sin tener en cuenta: los festivos autonómicos y locales.Cómo comprueba AnchorLess las fechas
por las principales comunidades de expatriados de todo el mundo
Logotipo de NomadGate

«Un servicio sólido a un precio muy competitivo»

Logotipo de Portugalist

«Otro de sus puntos fuertes es que AnchorLess está disponible en varios idiomas»

Logotipo de Portugal News

«En mi opinión, recomendaría contratar a una empresa como anchorless.io»

Logotipo de Worktugal
«Su servicio destaca por su rapidez de respuesta y recibe elogios por la excepcional atención al cliente»
Logotipo de Expatica

«Deja que AnchorLess se encargue de los trámites para que puedas disfrutar de tu nueva vida en Portugal».

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Todos los plazos fiscales en España, mes a mes

Todos los plazos: cuándo abre y cierra cada uno, qué hacer, dónde y la ley que lo establece.

Comunicar tu nuevo domicilio a HaciendaEn los 3 meses siguientes a la mudanza, o en 1 mes si estás dado de alta como autónomo.
Acogerte al régimen BeckhamEn los 6 meses siguientes a la fecha de inicio que figura en tu alta en la Seguridad Social española.
Darte de alta como autónomoAntes de empezar; cambios en 1 mes (Hacienda) y baja en el RETA en 6 días.
Declarar la ganancia al vender, como no residenteEn un plazo de 3 meses, contados una vez transcurrido el primer mes desde la fecha de la venta.
Pagar tu impuesto sobre bienes inmuebles (IBI)Una vez al año, en el periodo que fija tu ayuntamiento (al menos dos meses).
Fechas en Madrid, Barcelona, Valencia, Málaga y Alicante (ciudad)
  • Madrid1 oct → 30 nov 2026 · Recibo de 2026, o lo que queda si lo pagas a plazos30 jun 2027 · Pago a plazos: 65 % del recibo del año anterior, domiciliado provisional1 oct → 30 nov 2027 · Recibo de 2027, o lo que queda si lo pagas a plazos provisional
  • Barcelona3 dic 2026 · 2026: último cargo domiciliadoCalendario de 2027 aún no publicado. En 2026: 1 de marzo → 4 de mayo, o cuatro cargos domiciliados (3 de marzo, 3 de junio, 3 de septiembre, 3 de diciembre).
  • ValenciaCalendario de 2027 aún no publicado. En 2026: 1 de abril → 1 de junio; domiciliado, el 30 de abril o en tres plazos (30 de abril, 20 de julio, 20 de octubre).
  • Málaga9 dic 2026 · 2026: último cargo domiciliado (25 %)Calendario de 2027 aún no publicado. En 2026: la mitad 1 de abril → 5 de junio y la otra mitad 3 de agosto → 5 de octubre, o cuatro cargos domiciliados del 25 %.
  • Alicante (ciudad)15 mar → 30 jun 2027 · Recibo de 2027 provisional3 jun 2027 · Cargo domiciliado (3 de junio; su página en valenciano dice 4 de junio) por confirmar
Pagar tu impuesto de circulación (IVTM)Una vez al año, en el periodo que fija tu ayuntamiento (al menos dos meses).
Fechas en Madrid, Barcelona, Valencia, Málaga y Alicante (ciudad)
  • Madrid1 abr → 31 may 2027 · Recibo de 2027; cargo domiciliado el último día provisional
  • BarcelonaCalendario de 2027 aún no publicado. En 2026: 15 de abril → 15 de junio; cargo domiciliado el 3 de julio.
  • Valencia1 sept → 2 nov 2026 · Recibo de 2026Calendario de 2027 aún no publicado. En 2026, el cargo domiciliado fue el 30 de septiembre.
  • MálagaCalendario de 2027 aún no publicado. En 2026: 2 de marzo → 6 de mayo; cargo domiciliado el 6 de julio.
  • Alicante (ciudad)1 sept → 2 nov 2026 · Recibo de 20261 sept → 2 nov 2027 · Recibo de 2027 (el 31 de octubre es domingo y el 1 de noviembre, festivo) provisional4 oct 2027 · Cargo domiciliado (el 3 de octubre es domingo) provisional

En curso

1 periodo en curso

No residentesEn curso · quedan 65 días

Declarar tu vivienda en España como no residente

Modelo 210, por una vivienda que no alquilas · Ingresos de 2025

Apertura: jue, 1 de enero de 2026Cierre: jue, 31 de diciembre de 2026
Qué hacer

Los no residentes que tienen en España una vivienda que no alquilan pagan cada año el impuesto sobre la renta por una renta presunta de esa vivienda (renta imputada), con el Modelo 210. Desde un cambio de junio de 2026, la declaración de 2026 se presenta del 1 de abril al 31 de diciembre de 2027 (antes se abría el 1 de enero). La declaración de 2025 sigue venciendo el 31 de diciembre de 2026. No necesitas certificado digital: rellena el formulario en la web de la AEAT, imprímelo y paga en un banco en España, o paga por transferencia desde el extranjero.

Cada año: Del 1 de abril al 31 de diciembre del año siguiente (por los ingresos de 2025: del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026).

A tener en cuenta: La declaración de 2025 mantiene el plazo anterior, hasta el 31 de diciembre de 2026. Para la domiciliación, la norma dice el 23 de diciembre, pero las propias tablas de la AEAT daban el 26 de diciembre de 2025 y el 28 de diciembre de 2026: el 23 de diciembre es el día seguro. A partir de 2027 el formulario pide cuántos días estuvo la vivienda a tu disposición y tu porcentaje de propiedad. La página de pago de la AEAT aún mostraba los antiguos plazos de domiciliación el 27 de octubre de 2026.

Noviembre de 2026

4 plazos

ResidenciaAbre dentro de 5 díasSi así lo decides

Renunciar al régimen Beckham para el año siguiente

Modelo 149, solo en noviembre o diciembre · Para salir a partir de 2027

Apertura: dom, 1 de noviembre de 2026Cierre: jue, 31 de diciembre de 2026
Qué hacer

Puedes renunciar al régimen Beckham para el año siguiente con el Modelo 149, y solo durante noviembre y diciembre. Los trabajadores por cuenta ajena entregan antes a su empleador el Modelo 145 de comunicación de datos y adjuntan la copia que el empleador sella. La decisión es definitiva: no puedes volver a acogerte.

Cada año: Durante noviembre y diciembre, para el año siguiente.

A tener en cuenta: No es lo mismo que la exclusión: si dejas de cumplir los requisitos, quedas fuera del régimen desde ese año, sea cual sea el mes.

Seguridad SocialAbre dentro de 5 díasSi así lo decides

Cambiar tu cuota de autónomos

Base de cotización del RETA y rendimientos previstos, hasta seis veces al año · Se aplica desde el 1 de enero de 2027

Apertura: dom, 1 de noviembre de 2026Cierre: jue, 31 de diciembre de 2026
Qué hacer

Tu cuota mensual depende de los rendimientos netos que prevés para el año. Si cambian, actualiza tus rendimientos previstos y elige una nueva base de cotización en Importass, hasta seis veces al año: una solicitud hecha en enero o febrero se aplica desde el 1 de marzo; en marzo o abril, desde el 1 de mayo, y así sucesivamente; una hecha en noviembre o diciembre se aplica desde el 1 de enero. Terminado el año, la Seguridad Social recalcula la cuota con los rendimientos reales que comunica Hacienda y te cobra o te devuelve la diferencia.

Cada año: Seis periodos de dos meses al año; un cambio se aplica desde el día 1 del mes siguiente a su periodo.

A tener en cuenta: Los periodos no son plazos: indican cuándo surte efecto una solicitud, y puedes hacerla cualquier día. Una solicitud del 1 de marzo de 2027 entra en el periodo siguiente y se aplica desde el 1 de mayo. Terminado el año, la Seguridad Social recalcula tus cotizaciones con tus rendimientos reales; una diferencia a pagar se abona hasta el final del mes siguiente a la notificación, sin recargo.

Renta (IRPF)Dentro de 9 días

Pagar el segundo plazo de tu Renta

Modelo 102, si fraccionaste el pago · Renta 2025 (presentada en 2026)

Qué hacer

Si fraccionaste en dos el pago de tu Renta, el 40 % restante se paga a más tardar el 5 de noviembre, sin intereses. Si lo domiciliaste al presentar la declaración, la AEAT lo carga en tu cuenta; si no, págalo con el Modelo 102, por internet o en un banco en España, a más tardar ese día. Solo se podía fraccionar si presentaste la declaración en plazo.

Cada año: A más tardar el 5 de noviembre del año en que presentaste la declaración.

A tener en cuenta: El día lo fija cada año la orden de la Renta: fue el 5 de noviembre en 2024, 2025 y 2026. Si domiciliaste el primer plazo, podías domiciliar también el segundo hasta el 2 de noviembre de 2026.

Seguridad Social

Pagar tu cuota de autónomos

Cuota del RETA, cada mes por domiciliación · Noviembre de 2026

Qué hacer

Como autónomo, pagas tu cuota a la Seguridad Social (cuota de autónomos) cada mes, por ese mismo mes. La domiciliación es obligatoria, y la Seguridad Social la carga en tu cuenta el último día hábil del mes. En 2026 es el 31,5 % de una base de cotización que eliges dentro de tu tramo de rendimientos, entre 653,59 € y 5.101,20 € al mes. Pagar tarde cuesta un recargo del 10 % dentro del mes siguiente y del 20 % después.

Cada año: Cada mes, con cargo el último día hábil de ese mes.

A tener en cuenta: La cuota se debe dentro del mes al que corresponde; cuando el mes termina en día inhábil, se carga el día hábil anterior, a diferencia de los plazos tributarios. La cuenta debe estar en una entidad autorizada por la Seguridad Social. Un cambio de cuenta hecho entre el día 1 y el 10 se aplica ese mismo mes. Las bases y los tipos de 2027 aún no están publicados.

Diciembre de 2026

4 plazos

AlquileresFecha por confirmar

Cobrar IVA en los alquileres de corta duración

Viviendas amuebladas alquiladas 30 noches o menos, desde el 1 de diciembre de 2026, si el Congreso convalida el decreto · El IVA se aplica desde este día

Qué hacer

Un real decreto-ley de octubre de 2026 (Real Decreto-ley 29/2026) suprime la exención del IVA para las viviendas amuebladas alquiladas por 30 noches o menos al mismo inquilino, salvo que la vivienda sea la propia residencia del arrendador: desde el 1 de diciembre de 2026, tributan al 10 %. Un arrendador con este tipo de alquileres se da de alta en el IVA con el Modelo 036 antes del primero, cobra IVA y presenta el Modelo 303 cada trimestre. El decreto está en vigor, pero el Congreso debe convalidarlo en un plazo de 30 días hábiles desde su publicación: la misma medida decayó cuando el Congreso derogó un decreto anterior el 2 de octubre de 2026.

Cada año: Desde el 1 de diciembre de 2026, si el Congreso convalida el RDL 29/2026; después, los plazos trimestrales del Modelo 303.

A tener en cuenta: A 27 de octubre de 2026, el Congreso no había convalidado el decreto. Si lo deroga, nada cambia para los alquileres de corta duración. AnchorLess actualizará este plazo cuando se conozca la votación.

Renta (IRPF)Abre dentro de 35 díasSi así lo decides

Cambiar tu régimen de tributación para el año siguiente

Modelo 036, en diciembre, para renunciar a la estimación directa simplificada, a los módulos o al régimen simplificado del IVA · Para cambiar a partir de 2027

Apertura: mar, 1 de diciembre de 2026Cierre: jue, 31 de diciembre de 2026
Qué hacer

Los autónomos tributan por defecto en estimación directa simplificada, o en módulos (estimación objetiva) en algunas actividades. Para renunciar a ese régimen para el año siguiente, o para revocar una renuncia anterior, presenta el Modelo 036 en diciembre. Una renuncia te vincula durante tres años.

Cada año: Durante diciembre, para el año siguiente.

A tener en cuenta: Cuando la orden anual de módulos se publica tarde, el plazo se amplía (hasta el 16 de febrero en 2026).

No residentesFecha por confirmar

Declarar tu vivienda en España como no residente

Modelo 210, por una vivienda que no alquilas · Ingresos de 2025, con pago domiciliado

Qué hacer

Los no residentes que tienen en España una vivienda que no alquilan pagan cada año el impuesto sobre la renta por una renta presunta de esa vivienda (renta imputada), con el Modelo 210. Desde un cambio de junio de 2026, la declaración de 2026 se presenta del 1 de abril al 31 de diciembre de 2027 (antes se abría el 1 de enero). La declaración de 2025 sigue venciendo el 31 de diciembre de 2026. No necesitas certificado digital: rellena el formulario en la web de la AEAT, imprímelo y paga en un banco en España, o paga por transferencia desde el extranjero.

Cada año: Del 1 de abril al 31 de diciembre del año siguiente (por los ingresos de 2025: del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026).

A tener en cuenta: La declaración de 2025 mantiene el plazo anterior, hasta el 31 de diciembre de 2026. Para la domiciliación, la norma dice el 23 de diciembre, pero las propias tablas de la AEAT daban el 26 de diciembre de 2025 y el 28 de diciembre de 2026: el 23 de diciembre es el día seguro. A partir de 2027 el formulario pide cuántos días estuvo la vivienda a tu disposición y tu porcentaje de propiedad. La página de pago de la AEAT aún mostraba los antiguos plazos de domiciliación el 27 de octubre de 2026.

Seguridad Social

Pagar tu cuota de autónomos

Cuota del RETA, cada mes por domiciliación · Diciembre de 2026

Qué hacer

Como autónomo, pagas tu cuota a la Seguridad Social (cuota de autónomos) cada mes, por ese mismo mes. La domiciliación es obligatoria, y la Seguridad Social la carga en tu cuenta el último día hábil del mes. En 2026 es el 31,5 % de una base de cotización que eliges dentro de tu tramo de rendimientos, entre 653,59 € y 5.101,20 € al mes. Pagar tarde cuesta un recargo del 10 % dentro del mes siguiente y del 20 % después.

Cada año: Cada mes, con cargo el último día hábil de ese mes.

A tener en cuenta: La cuota se debe dentro del mes al que corresponde; cuando el mes termina en día inhábil, se carga el día hábil anterior, a diferencia de los plazos tributarios. La cuenta debe estar en una entidad autorizada por la Seguridad Social. Un cambio de cuenta hecho entre el día 1 y el 10 se aplica ese mismo mes. Las bases y los tipos de 2027 aún no están publicados.

Enero de 2027

12 plazos

Renta (IRPF)Abre dentro de 2 mesesProvisional

Ingresar las retenciones que practicaste

Modelos 111 y 115, si practicas retenciones a empleados, profesionales o a tu arrendador · Octubre–diciembre de 2026

Apertura: vie, 1 de enero de 2027Cierre: mié, 20 de enero de 2027
Qué hacer

Si pagas a empleados o a otros profesionales autónomos y les practicas retenciones del IRPF, ingrésalas en la AEAT cada trimestre con el Modelo 111; si alquilas un local para tu actividad y practicas retención sobre el alquiler, con el Modelo 115. Presenta en los 20 primeros días de enero, abril, julio y octubre. No hay que presentar el 111 ni el 115 de un trimestre en el que no pagaste nada sujeto a retención.

Cada año: Del 1 al 20 de enero, abril, julio y octubre (hasta el siguiente día hábil si el 20 no lo es).

A tener en cuenta: El 20 de enero, el 20 de abril, el 20 de julio y el 20 de octubre de 2027 son todos días hábiles. Las grandes empresas presentan mensualmente.

No residentesAbre dentro de 2 mesesProvisional

Declarar tus alquileres en España como no residente

Modelo 210, por el alquiler de un inmueble en España · Alquileres de 2026, declaraciones con cuota cero

Apertura: vie, 1 de enero de 2027Cierre: mié, 20 de enero de 2027
Qué hacer

Los no residentes que alquilan un inmueble en España declaran el alquiler con el Modelo 210. Desde un cambio de junio de 2026, los alquileres con impuesto a pagar se declaran una vez al año, del 1 al 20 de abril del año siguiente, tanto si declaras cada alquiler por separado como si agrupas el año: esto se aplica a los alquileres desde octubre de 2026 (o a todos los de 2026 si los agrupas). Las declaraciones con cuota cero se presentan del 1 al 20 de enero del año siguiente, y las devoluciones pueden solicitarse desde el 1 de febrero.

Cada año: Con impuesto a pagar: del 1 al 20 de abril del año siguiente; cuota cero: del 1 al 20 de enero; devoluciones desde el 1 de febrero.

A tener en cuenta: Los alquileres de julio a septiembre de 2026 declarados por separado vencían del 1 al 20 de octubre de 2026, con las normas anteriores. Para pagar por domiciliación, presenta del 1 al 15 de abril. Las devoluciones pueden solicitarse desde el 1 de febrero, en un plazo de 4 años. Los alquileres cobrados en 2027 se declaran en 2028.

Renta (IRPF)Abre dentro de 2 mesesProvisional

Presentar tu pago fraccionado trimestral del IRPF

Modelo 130 (131 en módulos), salvo que el 70 % de tus ingresos haya tenido retención · Octubre–diciembre de 2026

Apertura: vie, 1 de enero de 2027Cierre: lun, 1 de febrero de 2027
Qué hacer

Los autónomos en estimación directa pagan cada trimestre, con el Modelo 130 (Modelo 131 en el sistema de módulos), el 20 % de su rendimiento neto acumulado en lo que va de año, menos las retenciones de sus clientes y los pagos anteriores. Los plazos son los del IVA: los 20 primeros días de abril, julio y octubre, y los 30 primeros días de enero. Los profesionales están exentos si al menos el 70 % de sus ingresos del año anterior tuvo retención de sus clientes. Cuando no sale nada a pagar, igualmente presentas una declaración con resultado cero.

Cada año: Del 1 al 20 de abril, julio y octubre; del 1 al 30 de enero para el último trimestre (hasta el siguiente día hábil si el último día no lo es).

A tener en cuenta: La regla del 70 % se mide con los ingresos del año anterior; en tu primer año, con el propio trimestre. El pago se reduce cuando los rendimientos netos del año anterior fueron de 12.000 € o menos. El 130 aún puede presentarse en papel, en un formulario impreso desde la web de la AEAT. El 30 de enero de 2027 es sábado, así que el último trimestre de 2026 vence el lunes 1 de febrero de 2027.

Renta (IRPF)Abre dentro de 2 mesesProvisional

Presentar tus resúmenes anuales de retenciones

Modelos 190 y 180, si presentaste los Modelos 111 o 115 en 2026

Apertura: vie, 1 de enero de 2027Cierre: lun, 1 de febrero de 2027
Qué hacer

Si practicaste retenciones durante el año, presenta los resúmenes anuales en enero: el Modelo 190 para las retenciones a empleados y profesionales (Modelo 111), el Modelo 180 para las retenciones sobre el alquiler de tu local (Modelo 115). Recogen a cada persona a la que practicaste retención y el importe. Se presentan por internet.

Cada año: Del 1 al 31 de enero (hasta el siguiente día hábil si el 31 no lo es).

A tener en cuenta: El 31 de enero de 2027 es domingo, así que vencen el lunes 1 de febrero de 2027 (en 2026, el sábado 31 de enero pasó al 2 de febrero en el calendario de la AEAT).

IVA y facturasAbre dentro de 2 mesesProvisional

Presentar tu declaración trimestral del IVA

Modelo 303, si cobras IVA · Octubre–diciembre de 2026

Apertura: vie, 1 de enero de 2027Cierre: lun, 1 de febrero de 2027
Qué hacer

Si facturas con IVA, presenta el Modelo 303 cada trimestre e ingresa el IVA que cobraste menos el IVA que pagaste en gastos de tu actividad. Preséntalo en los 20 primeros días de abril, julio y octubre, y en los 30 primeros días de enero por el periodo de octubre a diciembre. Preséntalo incluso en un trimestre sin actividad. Solo se presenta por internet, con Cl@ve, un certificado digital o eIDAS.

Cada año: Del 1 al 20 de abril, julio y octubre; del 1 al 30 de enero para el último trimestre (hasta el siguiente día hábil si el último día no lo es).

A tener en cuenta: El 30 de enero de 2027 es sábado, así que la declaración de octubre a diciembre de 2026 vence el lunes 1 de febrero de 2027. Para pagar por domiciliación, presenta antes: por regla general hasta el día 15, y en enero hasta un día que fija la AEAT (el 27 de enero en 2026). Las grandes empresas y quienes están en el SII declaran mensualmente. Canarias, Ceuta y Melilla tienen el IGIC y el IPSI en lugar del IVA.

IVA y facturasAbre dentro de 2 mesesProvisional

Presentar tu resumen anual del IVA

Modelo 390, salvo que estés exonerado · 2026

Apertura: vie, 1 de enero de 2027Cierre: lun, 1 de febrero de 2027
Qué hacer

Junto con la última declaración trimestral del IVA, presenta el resumen anual del IVA (Modelo 390) de 2026 en los 30 primeros días de enero de 2027. La mayoría de los autónomos que tributan en el régimen general deben presentarlo. Estás exonerado si declaras trimestralmente, tributas solo ante el Estado (no ante el País Vasco ni Navarra) y solo trabajas en el régimen simplificado del IVA (módulos) o alquilas inmuebles urbanos; en ese caso respondes a las preguntas adicionales en tu último 303 del año.

Cada año: Durante los 30 primeros días de enero (hasta el siguiente día hábil si el 30 no lo es).

A tener en cuenta: El 30 de enero de 2027 es sábado, así que vence el lunes 1 de febrero de 2027. Quienes llevan sus libros del IVA en el SII no lo presentan. La exoneración no se aplica si no hay que presentar declaración del último trimestre.

IVA y facturasAbre dentro de 2 mesesProvisional

Declarar tus operaciones con empresas de la UE

Modelo 349, si facturas a empresas de otros países de la UE o les compras · Octubre–diciembre de 2026

Apertura: vie, 1 de enero de 2027Cierre: lun, 1 de febrero de 2027
Qué hacer

Si vendes o compras bienes o servicios con empresas de otros países de la UE (por ejemplo, servicios que facturas a un cliente de la UE sin IVA español), declara esas operaciones en el Modelo 349. Preséntalo cada trimestre, en los plazos del IVA, mientras esas operaciones no superen los 50.000 € en el trimestre ni en ninguno de los cuatro trimestres anteriores; por encima, cada mes.

Cada año: Trimestral: del 1 al 20 de abril, julio y octubre, y del 1 al 30 de enero para el último trimestre (hasta el siguiente día hábil si el último día no lo es).

A tener en cuenta: Abarca los bienes enviados a otros países de la UE o comprados allí, y los servicios facturados a empresas de allí o comprados a ellas con inversión del sujeto pasivo. El último trimestre de 2026 vence el lunes 1 de febrero de 2027, ya que el 30 de enero es sábado.

AlquileresAbre dentro de 2 mesesFecha por confirmar

Cobrar IVA en los alquileres de corta duración

Viviendas amuebladas alquiladas 30 noches o menos, desde el 1 de diciembre de 2026, si el Congreso convalida el decreto · Modelo 303 de diciembre de 2026

Apertura: vie, 1 de enero de 2027Cierre: lun, 1 de febrero de 2027
Qué hacer

Un real decreto-ley de octubre de 2026 (Real Decreto-ley 29/2026) suprime la exención del IVA para las viviendas amuebladas alquiladas por 30 noches o menos al mismo inquilino, salvo que la vivienda sea la propia residencia del arrendador: desde el 1 de diciembre de 2026, tributan al 10 %. Un arrendador con este tipo de alquileres se da de alta en el IVA con el Modelo 036 antes del primero, cobra IVA y presenta el Modelo 303 cada trimestre. El decreto está en vigor, pero el Congreso debe convalidarlo en un plazo de 30 días hábiles desde su publicación: la misma medida decayó cuando el Congreso derogó un decreto anterior el 2 de octubre de 2026.

Cada año: Desde el 1 de diciembre de 2026, si el Congreso convalida el RDL 29/2026; después, los plazos trimestrales del Modelo 303.

A tener en cuenta: A 27 de octubre de 2026, el Congreso no había convalidado el decreto. Si lo deroga, nada cambia para los alquileres de corta duración. AnchorLess actualizará este plazo cuando se conozca la votación.

Seguridad SocialAbre dentro de 2 mesesSi así lo decidesProvisional

Cambiar tu cuota de autónomos

Base de cotización del RETA y rendimientos previstos, hasta seis veces al año · Se aplica desde el 1 de marzo de 2027

Apertura: vie, 1 de enero de 2027Cierre: dom, 28 de febrero de 2027
Qué hacer

Tu cuota mensual depende de los rendimientos netos que prevés para el año. Si cambian, actualiza tus rendimientos previstos y elige una nueva base de cotización en Importass, hasta seis veces al año: una solicitud hecha en enero o febrero se aplica desde el 1 de marzo; en marzo o abril, desde el 1 de mayo, y así sucesivamente; una hecha en noviembre o diciembre se aplica desde el 1 de enero. Terminado el año, la Seguridad Social recalcula la cuota con los rendimientos reales que comunica Hacienda y te cobra o te devuelve la diferencia.

Cada año: Seis periodos de dos meses al año; un cambio se aplica desde el día 1 del mes siguiente a su periodo.

A tener en cuenta: Los periodos no son plazos: indican cuándo surte efecto una solicitud, y puedes hacerla cualquier día. Una solicitud del 1 de marzo de 2027 entra en el periodo siguiente y se aplica desde el 1 de mayo. Terminado el año, la Seguridad Social recalcula tus cotizaciones con tus rendimientos reales; una diferencia a pagar se abona hasta el final del mes siguiente a la notificación, sin recargo.

Bienes y patrimonioAbre dentro de 2 mesesProvisional

Declarar tus bienes en el extranjero

Modelo 720, si una categoría en el extranjero supera 50.000 € · Bienes a 31 de diciembre de 2026

Apertura: vie, 1 de enero de 2027Cierre: mié, 31 de marzo de 2027
Qué hacer

Los residentes fiscales en España declaran lo que tienen en el extranjero en tres categorías: cuentas bancarias, valores y seguros, e inmuebles. Presenta la declaración de una categoría cuando valía más de 50.000 € a 31 de diciembre (en las cuentas, también cuando el saldo medio del último trimestre lo superaba), por internet entre el 1 de enero y el 31 de marzo. En los años siguientes solo vuelves a presentarla si una categoría ha aumentado más de 20.000 € desde tu último Modelo 720, o si dejaste de tener algo que declaraste. Quienes están en el régimen Beckham no la presentan; su cónyuge y sus hijos pueden tener que hacerlo.

Cada año: Cada año, del 1 de enero al 31 de marzo.

A tener en cuenta: En el régimen Beckham no lo presentas, según la AEAT; tus familiares pueden tener que hacerlo si son residentes fiscales. No se declaran las acciones de sociedades extranjeras que se tienen a través de un banco o bróker español, que ya informa de ellas. Nuevos residentes: el primer Modelo 720 se refiere al 31 de diciembre de tu primer año como residente. El 31 de marzo de 2027 es miércoles.

Bienes y patrimonioAbre dentro de 2 mesesProvisional

Declarar tus criptomonedas en el extranjero

Modelo 721, si superan 50.000 € en custodios fuera de España · Criptomonedas a 31 de diciembre de 2026

Apertura: vie, 1 de enero de 2027Cierre: mié, 31 de marzo de 2027
Qué hacer

Los residentes fiscales en España declaran los criptoactivos que un custodio o una plataforma de intercambio (exchange) de fuera de España guarda por ellos cuando su valor total a 31 de diciembre superaba 50.000 €. Presenta la declaración por internet entre el 1 de enero y el 31 de marzo; en los años siguientes, solo si el total ha aumentado más de 20.000 € desde tu último Modelo 721. La norma se refiere a las criptomonedas que un custodio guarda en tu nombre, no a las claves que guardas tú mismo.

Cada año: Cada año, del 1 de enero al 31 de marzo.

A tener en cuenta: Solo cuentan las criptomonedas que guarda por ti un custodio o una plataforma de intercambio, no las claves que guardas tú mismo, ni las criptomonedas en un custodio que ya informa a la AEAT. Si los contribuyentes del régimen Beckham deben presentarlo: la AEAT no lo ha dicho.

Seguridad SocialProvisional

Pagar tu cuota de autónomos

Cuota del RETA, cada mes por domiciliación · Enero de 2027 (el 31 de enero es domingo)

Qué hacer

Como autónomo, pagas tu cuota a la Seguridad Social (cuota de autónomos) cada mes, por ese mismo mes. La domiciliación es obligatoria, y la Seguridad Social la carga en tu cuenta el último día hábil del mes. En 2026 es el 31,5 % de una base de cotización que eliges dentro de tu tramo de rendimientos, entre 653,59 € y 5.101,20 € al mes. Pagar tarde cuesta un recargo del 10 % dentro del mes siguiente y del 20 % después.

Cada año: Cada mes, con cargo el último día hábil de ese mes.

A tener en cuenta: La cuota se debe dentro del mes al que corresponde; cuando el mes termina en día inhábil, se carga el día hábil anterior, a diferencia de los plazos tributarios. La cuenta debe estar en una entidad autorizada por la Seguridad Social. Un cambio de cuenta hecho entre el día 1 y el 10 se aplica ese mismo mes. Las bases y los tipos de 2027 aún no están publicados.

Febrero de 2027

2 plazos

IVA y facturasAbre dentro de 3 mesesProvisional

Declarar tus grandes clientes y proveedores

Modelo 347, si operaste por más de 3.005,06 € con alguien · 2026

Apertura: lun, 1 de febrero de 2027Cierre: lun, 1 de marzo de 2027
Qué hacer

En febrero, declara a cada persona o empresa con la que tus operaciones de 2026 sumaron más de 3.005,06 €. No lo presentas si nadie superó esa cifra, o si llevas tus libros del IVA en el SII de la AEAT. Quienes están en módulos y en el régimen simplificado del IVA solo declaran las compras que registran (y las facturas que emiten).

Cada año: Durante febrero (hasta el siguiente día hábil si el 28 de febrero no lo es).

A tener en cuenta: El 28 de febrero de 2027 es domingo, así que vence el lunes 1 de marzo de 2027. El 1 de marzo es festivo autonómico en Andalucía y las Islas Baleares: quienes residen allí tienen hasta el martes 2 de marzo.

Seguridad SocialProvisional

Pagar tu cuota de autónomos

Cuota del RETA, cada mes por domiciliación · Febrero de 2027 (el 28 de febrero es domingo)

Qué hacer

Como autónomo, pagas tu cuota a la Seguridad Social (cuota de autónomos) cada mes, por ese mismo mes. La domiciliación es obligatoria, y la Seguridad Social la carga en tu cuenta el último día hábil del mes. En 2026 es el 31,5 % de una base de cotización que eliges dentro de tu tramo de rendimientos, entre 653,59 € y 5.101,20 € al mes. Pagar tarde cuesta un recargo del 10 % dentro del mes siguiente y del 20 % después.

Cada año: Cada mes, con cargo el último día hábil de ese mes.

A tener en cuenta: La cuota se debe dentro del mes al que corresponde; cuando el mes termina en día inhábil, se carga el día hábil anterior, a diferencia de los plazos tributarios. La cuenta debe estar en una entidad autorizada por la Seguridad Social. Un cambio de cuenta hecho entre el día 1 y el 10 se aplica ese mismo mes. Las bases y los tipos de 2027 aún no están publicados.

Marzo de 2027

2 plazos

Seguridad SocialAbre dentro de 4 mesesSi así lo decidesProvisional

Cambiar tu cuota de autónomos

Base de cotización del RETA y rendimientos previstos, hasta seis veces al año · Se aplica desde el 1 de mayo de 2027

Apertura: lun, 1 de marzo de 2027Cierre: vie, 30 de abril de 2027
Qué hacer

Tu cuota mensual depende de los rendimientos netos que prevés para el año. Si cambian, actualiza tus rendimientos previstos y elige una nueva base de cotización en Importass, hasta seis veces al año: una solicitud hecha en enero o febrero se aplica desde el 1 de marzo; en marzo o abril, desde el 1 de mayo, y así sucesivamente; una hecha en noviembre o diciembre se aplica desde el 1 de enero. Terminado el año, la Seguridad Social recalcula la cuota con los rendimientos reales que comunica Hacienda y te cobra o te devuelve la diferencia.

Cada año: Seis periodos de dos meses al año; un cambio se aplica desde el día 1 del mes siguiente a su periodo.

A tener en cuenta: Los periodos no son plazos: indican cuándo surte efecto una solicitud, y puedes hacerla cualquier día. Una solicitud del 1 de marzo de 2027 entra en el periodo siguiente y se aplica desde el 1 de mayo. Terminado el año, la Seguridad Social recalcula tus cotizaciones con tus rendimientos reales; una diferencia a pagar se abona hasta el final del mes siguiente a la notificación, sin recargo.

Seguridad SocialProvisional

Pagar tu cuota de autónomos

Cuota del RETA, cada mes por domiciliación · Marzo de 2027

Qué hacer

Como autónomo, pagas tu cuota a la Seguridad Social (cuota de autónomos) cada mes, por ese mismo mes. La domiciliación es obligatoria, y la Seguridad Social la carga en tu cuenta el último día hábil del mes. En 2026 es el 31,5 % de una base de cotización que eliges dentro de tu tramo de rendimientos, entre 653,59 € y 5.101,20 € al mes. Pagar tarde cuesta un recargo del 10 % dentro del mes siguiente y del 20 % después.

Cada año: Cada mes, con cargo el último día hábil de ese mes.

A tener en cuenta: La cuota se debe dentro del mes al que corresponde; cuando el mes termina en día inhábil, se carga el día hábil anterior, a diferencia de los plazos tributarios. La cuenta debe estar en una entidad autorizada por la Seguridad Social. Un cambio de cuenta hecho entre el día 1 y el 10 se aplica ese mismo mes. Las bases y los tipos de 2027 aún no están publicados.

Abril de 2027

10 plazos

Renta (IRPF)Abre dentro de 5 mesesProvisional

Presentar tu pago fraccionado trimestral del IRPF

Modelo 130 (131 en módulos), salvo que el 70 % de tus ingresos haya tenido retención · Enero–marzo de 2027

Apertura: jue, 1 de abril de 2027Cierre: mar, 20 de abril de 2027
Qué hacer

Los autónomos en estimación directa pagan cada trimestre, con el Modelo 130 (Modelo 131 en el sistema de módulos), el 20 % de su rendimiento neto acumulado en lo que va de año, menos las retenciones de sus clientes y los pagos anteriores. Los plazos son los del IVA: los 20 primeros días de abril, julio y octubre, y los 30 primeros días de enero. Los profesionales están exentos si al menos el 70 % de sus ingresos del año anterior tuvo retención de sus clientes. Cuando no sale nada a pagar, igualmente presentas una declaración con resultado cero.

Cada año: Del 1 al 20 de abril, julio y octubre; del 1 al 30 de enero para el último trimestre (hasta el siguiente día hábil si el último día no lo es).

A tener en cuenta: La regla del 70 % se mide con los ingresos del año anterior; en tu primer año, con el propio trimestre. El pago se reduce cuando los rendimientos netos del año anterior fueron de 12.000 € o menos. El 130 aún puede presentarse en papel, en un formulario impreso desde la web de la AEAT. El 30 de enero de 2027 es sábado, así que el último trimestre de 2026 vence el lunes 1 de febrero de 2027.

Renta (IRPF)Abre dentro de 5 mesesProvisional

Ingresar las retenciones que practicaste

Modelos 111 y 115, si practicas retenciones a empleados, profesionales o a tu arrendador · Enero–marzo de 2027

Apertura: jue, 1 de abril de 2027Cierre: mar, 20 de abril de 2027
Qué hacer

Si pagas a empleados o a otros profesionales autónomos y les practicas retenciones del IRPF, ingrésalas en la AEAT cada trimestre con el Modelo 111; si alquilas un local para tu actividad y practicas retención sobre el alquiler, con el Modelo 115. Presenta en los 20 primeros días de enero, abril, julio y octubre. No hay que presentar el 111 ni el 115 de un trimestre en el que no pagaste nada sujeto a retención.

Cada año: Del 1 al 20 de enero, abril, julio y octubre (hasta el siguiente día hábil si el 20 no lo es).

A tener en cuenta: El 20 de enero, el 20 de abril, el 20 de julio y el 20 de octubre de 2027 son todos días hábiles. Las grandes empresas presentan mensualmente.

IVA y facturasAbre dentro de 5 mesesProvisional

Presentar tu declaración trimestral del IVA

Modelo 303, si cobras IVA · Enero–marzo de 2027

Apertura: jue, 1 de abril de 2027Cierre: mar, 20 de abril de 2027
Qué hacer

Si facturas con IVA, presenta el Modelo 303 cada trimestre e ingresa el IVA que cobraste menos el IVA que pagaste en gastos de tu actividad. Preséntalo en los 20 primeros días de abril, julio y octubre, y en los 30 primeros días de enero por el periodo de octubre a diciembre. Preséntalo incluso en un trimestre sin actividad. Solo se presenta por internet, con Cl@ve, un certificado digital o eIDAS.

Cada año: Del 1 al 20 de abril, julio y octubre; del 1 al 30 de enero para el último trimestre (hasta el siguiente día hábil si el último día no lo es).

A tener en cuenta: El 30 de enero de 2027 es sábado, así que la declaración de octubre a diciembre de 2026 vence el lunes 1 de febrero de 2027. Para pagar por domiciliación, presenta antes: por regla general hasta el día 15, y en enero hasta un día que fija la AEAT (el 27 de enero en 2026). Las grandes empresas y quienes están en el SII declaran mensualmente. Canarias, Ceuta y Melilla tienen el IGIC y el IPSI en lugar del IVA.

IVA y facturasAbre dentro de 5 mesesProvisional

Declarar tus operaciones con empresas de la UE

Modelo 349, si facturas a empresas de otros países de la UE o les compras · Enero–marzo de 2027

Apertura: jue, 1 de abril de 2027Cierre: mar, 20 de abril de 2027
Qué hacer

Si vendes o compras bienes o servicios con empresas de otros países de la UE (por ejemplo, servicios que facturas a un cliente de la UE sin IVA español), declara esas operaciones en el Modelo 349. Preséntalo cada trimestre, en los plazos del IVA, mientras esas operaciones no superen los 50.000 € en el trimestre ni en ninguno de los cuatro trimestres anteriores; por encima, cada mes.

Cada año: Trimestral: del 1 al 20 de abril, julio y octubre, y del 1 al 30 de enero para el último trimestre (hasta el siguiente día hábil si el último día no lo es).

A tener en cuenta: Abarca los bienes enviados a otros países de la UE o comprados allí, y los servicios facturados a empresas de allí o comprados a ellas con inversión del sujeto pasivo. El último trimestre de 2026 vence el lunes 1 de febrero de 2027, ya que el 30 de enero es sábado.

No residentesAbre dentro de 5 mesesProvisional

Declarar tus alquileres en España como no residente

Modelo 210, por el alquiler de un inmueble en España · Alquileres de octubre–diciembre de 2026 (todo 2026 si se agrupan), con impuesto a pagar

Apertura: jue, 1 de abril de 2027Cierre: mar, 20 de abril de 2027
Qué hacer

Los no residentes que alquilan un inmueble en España declaran el alquiler con el Modelo 210. Desde un cambio de junio de 2026, los alquileres con impuesto a pagar se declaran una vez al año, del 1 al 20 de abril del año siguiente, tanto si declaras cada alquiler por separado como si agrupas el año: esto se aplica a los alquileres desde octubre de 2026 (o a todos los de 2026 si los agrupas). Las declaraciones con cuota cero se presentan del 1 al 20 de enero del año siguiente, y las devoluciones pueden solicitarse desde el 1 de febrero.

Cada año: Con impuesto a pagar: del 1 al 20 de abril del año siguiente; cuota cero: del 1 al 20 de enero; devoluciones desde el 1 de febrero.

A tener en cuenta: Los alquileres de julio a septiembre de 2026 declarados por separado vencían del 1 al 20 de octubre de 2026, con las normas anteriores. Para pagar por domiciliación, presenta del 1 al 15 de abril. Las devoluciones pueden solicitarse desde el 1 de febrero, en un plazo de 4 años. Los alquileres cobrados en 2027 se declaran en 2028.

No residentesAbre dentro de 5 mesesProvisional

Declarar tu vivienda en España como no residente

Modelo 210, por una vivienda que no alquilas · Ingresos de 2026

Apertura: jue, 1 de abril de 2027Cierre: vie, 31 de diciembre de 2027
Qué hacer

Los no residentes que tienen en España una vivienda que no alquilan pagan cada año el impuesto sobre la renta por una renta presunta de esa vivienda (renta imputada), con el Modelo 210. Desde un cambio de junio de 2026, la declaración de 2026 se presenta del 1 de abril al 31 de diciembre de 2027 (antes se abría el 1 de enero). La declaración de 2025 sigue venciendo el 31 de diciembre de 2026. No necesitas certificado digital: rellena el formulario en la web de la AEAT, imprímelo y paga en un banco en España, o paga por transferencia desde el extranjero.

Cada año: Del 1 de abril al 31 de diciembre del año siguiente (por los ingresos de 2025: del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026).

A tener en cuenta: La declaración de 2025 mantiene el plazo anterior, hasta el 31 de diciembre de 2026. Para la domiciliación, la norma dice el 23 de diciembre, pero las propias tablas de la AEAT daban el 26 de diciembre de 2025 y el 28 de diciembre de 2026: el 23 de diciembre es el día seguro. A partir de 2027 el formulario pide cuántos días estuvo la vivienda a tu disposición y tu porcentaje de propiedad. La página de pago de la AEAT aún mostraba los antiguos plazos de domiciliación el 27 de octubre de 2026.

Renta (IRPF)Abre hacia el 7 de abrilDía de apertura por confirmarProvisional

Presentar tu declaración del régimen Beckham

Modelo 151, por los ingresos de 2026 · Ingresos de 2026

Apertura: hacia el 7 de abril 2027Cierre: mié, 30 de junio de 2027
Qué hacer

En el régimen Beckham presentas el Modelo 151 en lugar de la Renta ordinaria, por internet y en el mismo plazo que la Renta: por los ingresos de 2026, desde principios de abril hasta el 30 de junio de 2027. Todos tus rendimientos del trabajo cuentan como obtenidos en España; las demás rentas solo tributan si proceden de España. Para pagar por domiciliación, presenta la declaración unos días antes del final (hasta el 25 de junio en 2026).

Cada año: Mismo plazo que la Renta, fijado cada año (del 8 de abril al 30 de junio en 2026).

A tener en cuenta: El plazo es el de la Renta, fijado cada año: del 8 de abril al 30 de junio en 2026; las fechas de 2027 se conocerán hacia finales de marzo de 2027. Para pagar por domiciliación, presenta la declaración a más tardar el último día de domiciliación (el 25 de junio en 2026). Solo por internet.

Renta (IRPF)Abre hacia el 7 de abrilDía de apertura por confirmarProvisional

Presentar tu declaración de la Renta

Modelo 100, por los ingresos de 2026 · Ingresos de 2026

Apertura: hacia el 7 de abril 2027Cierre: mié, 30 de junio de 2027
Qué hacer

Los residentes fiscales en España presentan la declaración anual del impuesto sobre la renta (la Renta, Modelo 100) por los ingresos de 2026 en la primavera de 2027, hasta el 30 de junio. La AEAT prepara un borrador con los datos de que dispone: revísalo, añade lo que falte (ingresos del extranjero, alquileres, pensiones extranjeras) y preséntalo por internet o, con cita previa, pide que la AEAT te la prepare por teléfono o en una oficina. Solo algunas personas están exentas de declarar, como un asalariado con un solo pagador y hasta 22.000 € de sueldo; quien haya estado dado de alta como autónomo en algún momento del año debe declarar. Si llegaste en 2026 y pasaste más de 183 días en España, eres residente durante todo 2026 y declaras tu renta mundial.

Cada año: Cada primavera, desde principios de abril hasta el 30 de junio (lo fija cada año una Orden HAC).

A tener en cuenta: El día de apertura se fija cada año hacia marzo: 7 de abril de 2021, 6 de abril de 2022, 11 de abril de 2023, 3 de abril de 2024, 2 de abril de 2025, 8 de abril de 2026. Hasta que se publique la orden de 2027, la página muestra el miércoles 7 de abril de 2027 como estimación. El final ha sido el 30 de junio todos los años (el 1 de julio en 2024, cuando el 30 de junio era domingo). En 2026 la AEAT también preparó declaraciones por teléfono desde el 6 de mayo y en sus oficinas desde el 1 de junio, con cita previa.

Bienes y patrimonioAbre hacia el 7 de abrilDía de apertura por confirmarProvisional

Presentar tu declaración del impuesto sobre el patrimonio

Modelo 714, si te sale a pagar o tus bienes superan los 2 millones de euros · Patrimonio a 31 de diciembre de 2026

Apertura: hacia el 7 de abril 2027Cierre: mié, 30 de junio de 2027
Qué hacer

El Impuesto sobre el Patrimonio se presenta por internet en el mismo plazo que la Renta: por tu patrimonio a 31 de diciembre de 2026, desde principios de abril hasta el 30 de junio de 2027. Debes presentarlo si te sale a pagar después de aplicar las bonificaciones, o si tus bienes valen más de 2 millones de euros aunque no salga nada a pagar. Los residentes tributan por su patrimonio neto mundial, con 700.000 € exentos en la mayoría de las comunidades autónomas y la vivienda habitual exenta hasta 300.000 €; los no residentes y quienes están en el régimen Beckham, solo por lo que tienen en España. Cada comunidad autónoma fija su propio mínimo exento y sus bonificaciones.

Cada año: Mismo plazo que la Renta (del 8 de abril al 30 de junio en 2026).

A tener en cuenta: Mínimos exentos para residentes: 700.000 € en la mayoría de las comunidades autónomas, 500.000 € en Cataluña y Extremadura, 1.000.000 € en la Comunidad Valenciana, 3.000.000 € en las Islas Baleares. Los no residentes tienen 700.000 € y solo tributan por lo que tienen en España. Madrid y Andalucía tienen una bonificación del 100 %, pero mientras exista el impuesto de solidaridad solo cubre la parte del impuesto sobre el patrimonio que supera el impuesto de solidaridad, así que los patrimonios de más de 3 millones de euros siguen pagando. El País Vasco y Navarra tienen sus propias normas.

Seguridad SocialProvisional

Pagar tu cuota de autónomos

Cuota del RETA, cada mes por domiciliación · Abril de 2027

Qué hacer

Como autónomo, pagas tu cuota a la Seguridad Social (cuota de autónomos) cada mes, por ese mismo mes. La domiciliación es obligatoria, y la Seguridad Social la carga en tu cuenta el último día hábil del mes. En 2026 es el 31,5 % de una base de cotización que eliges dentro de tu tramo de rendimientos, entre 653,59 € y 5.101,20 € al mes. Pagar tarde cuesta un recargo del 10 % dentro del mes siguiente y del 20 % después.

Cada año: Cada mes, con cargo el último día hábil de ese mes.

A tener en cuenta: La cuota se debe dentro del mes al que corresponde; cuando el mes termina en día inhábil, se carga el día hábil anterior, a diferencia de los plazos tributarios. La cuenta debe estar en una entidad autorizada por la Seguridad Social. Un cambio de cuenta hecho entre el día 1 y el 10 se aplica ese mismo mes. Las bases y los tipos de 2027 aún no están publicados.

Mayo de 2027

2 plazos

Seguridad SocialAbre dentro de 6 mesesSi así lo decidesProvisional

Cambiar tu cuota de autónomos

Base de cotización del RETA y rendimientos previstos, hasta seis veces al año · Se aplica desde el 1 de julio de 2027

Apertura: sáb, 1 de mayo de 2027Cierre: mié, 30 de junio de 2027
Qué hacer

Tu cuota mensual depende de los rendimientos netos que prevés para el año. Si cambian, actualiza tus rendimientos previstos y elige una nueva base de cotización en Importass, hasta seis veces al año: una solicitud hecha en enero o febrero se aplica desde el 1 de marzo; en marzo o abril, desde el 1 de mayo, y así sucesivamente; una hecha en noviembre o diciembre se aplica desde el 1 de enero. Terminado el año, la Seguridad Social recalcula la cuota con los rendimientos reales que comunica Hacienda y te cobra o te devuelve la diferencia.

Cada año: Seis periodos de dos meses al año; un cambio se aplica desde el día 1 del mes siguiente a su periodo.

A tener en cuenta: Los periodos no son plazos: indican cuándo surte efecto una solicitud, y puedes hacerla cualquier día. Una solicitud del 1 de marzo de 2027 entra en el periodo siguiente y se aplica desde el 1 de mayo. Terminado el año, la Seguridad Social recalcula tus cotizaciones con tus rendimientos reales; una diferencia a pagar se abona hasta el final del mes siguiente a la notificación, sin recargo.

Seguridad SocialProvisional

Pagar tu cuota de autónomos

Cuota del RETA, cada mes por domiciliación · Mayo de 2027

Qué hacer

Como autónomo, pagas tu cuota a la Seguridad Social (cuota de autónomos) cada mes, por ese mismo mes. La domiciliación es obligatoria, y la Seguridad Social la carga en tu cuenta el último día hábil del mes. En 2026 es el 31,5 % de una base de cotización que eliges dentro de tu tramo de rendimientos, entre 653,59 € y 5.101,20 € al mes. Pagar tarde cuesta un recargo del 10 % dentro del mes siguiente y del 20 % después.

Cada año: Cada mes, con cargo el último día hábil de ese mes.

A tener en cuenta: La cuota se debe dentro del mes al que corresponde; cuando el mes termina en día inhábil, se carga el día hábil anterior, a diferencia de los plazos tributarios. La cuenta debe estar en una entidad autorizada por la Seguridad Social. Un cambio de cuenta hecho entre el día 1 y el 10 se aplica ese mismo mes. Las bases y los tipos de 2027 aún no están publicados.

Junio de 2027

3 plazos

Renta (IRPF)Provisional

Último día para presentar con domiciliación

Renta (Modelo 100), Modelo 151 o impuesto sobre el patrimonio (714), si te sale a pagar y domicilias el pago · Ingresos de 2026

Qué hacer

Si tu Renta, tu declaración del régimen Beckham (Modelo 151) o tu declaración del impuesto sobre el patrimonio sale a pagar y quieres que la AEAT lo cargue en tu cuenta bancaria, presenta la declaración unos días antes del final de la campaña (el 25 de junio en 2026). Puedes fraccionar el pago: 60 % ahora y 40 % el 5 de noviembre, sin intereses. La cuenta debe estar en una entidad colaboradora en la recaudación de la AEAT; si no tienes cuenta en ninguna, sirve una cuenta en otro país de la zona SEPA. Después de ese día puedes seguir presentando hasta el 30 de junio, pero pagas tú: por internet con tarjeta, Bizum o cargo en cuenta, con un número de referencia (NRC) de tu banco, o en una oficina bancaria.

Cada año: Unos días antes del último día de la Renta, fijado cada año (el 25 de junio en 2025 y 2026).

A tener en cuenta: Todos los años desde 2022 ha caído tres días hábiles antes del final: el 25 de junio en 2025 y 2026, así que el viernes 25 de junio de 2027, aún no publicado. El mismo día se aplica a los Modelos 151 y 714. Después, aún puedes presentar hasta el 30 de junio y pagar de otra forma (tarjeta, banco, número de referencia); la domiciliación solo es posible entonces para el segundo 40 %.

Seguridad SocialProvisional

Pagar tu cuota de autónomos

Cuota del RETA, cada mes por domiciliación · Junio de 2027

Qué hacer

Como autónomo, pagas tu cuota a la Seguridad Social (cuota de autónomos) cada mes, por ese mismo mes. La domiciliación es obligatoria, y la Seguridad Social la carga en tu cuenta el último día hábil del mes. En 2026 es el 31,5 % de una base de cotización que eliges dentro de tu tramo de rendimientos, entre 653,59 € y 5.101,20 € al mes. Pagar tarde cuesta un recargo del 10 % dentro del mes siguiente y del 20 % después.

Cada año: Cada mes, con cargo el último día hábil de ese mes.

A tener en cuenta: La cuota se debe dentro del mes al que corresponde; cuando el mes termina en día inhábil, se carga el día hábil anterior, a diferencia de los plazos tributarios. La cuenta debe estar en una entidad autorizada por la Seguridad Social. Un cambio de cuenta hecho entre el día 1 y el 10 se aplica ese mismo mes. Las bases y los tipos de 2027 aún no están publicados.

IVA y facturasFecha por confirmar

Pasar a un programa de facturación adaptado a VERI*FACTU

Solo si facturas con un programa; 1 de julio de 2027 según la ley, aplazamiento a 2028 anunciado · Autónomos: programa adaptado antes del 1 de julio de 2027

Qué hacer

Si emites facturas con un programa informático (un programa o una app de facturación), este debe cumplir los nuevos requisitos antifraude (VERI*FACTU) antes del 1 de julio de 2027 si eres autónomo, según la ley vigente. El 5 de octubre de 2026 el Ministerio de Hacienda anunció que prevé aplazarlo a octubre de 2028, para que coincida con el inicio de la factura electrónica obligatoria para las empresas que facturan hasta 8 millones de euros, pero ninguna norma ha cambiado aún la fecha. Pregunta a tu proveedor de software si su producto está adaptado.

Cada año: Antes del 1 de julio de 2027 para los autónomos (1 de enero de 2027 para las sociedades), salvo que se apruebe el aplazamiento anunciado.

A tener en cuenta: La ley (RD 1007/2023, modificado en diciembre de 2025) dice antes del 1 de julio de 2027 para los autónomos. El 5 de octubre de 2026 el Ministerio de Hacienda anunció un aplazamiento a octubre de 2028, pero a 27 de octubre de 2026 ningún decreto lo había aprobado. Solo se aplica si facturas con un programa informático, y no si llevas tus libros del IVA en el SII. La factura electrónica entre empresas es una obligación distinta, desde octubre de 2028 para los autónomos.

Julio de 2027

7 plazos

Renta (IRPF)Abre dentro de 8 mesesProvisional

Presentar tu pago fraccionado trimestral del IRPF

Modelo 130 (131 en módulos), salvo que el 70 % de tus ingresos haya tenido retención · Abril–junio de 2027

Apertura: jue, 1 de julio de 2027Cierre: mar, 20 de julio de 2027
Qué hacer

Los autónomos en estimación directa pagan cada trimestre, con el Modelo 130 (Modelo 131 en el sistema de módulos), el 20 % de su rendimiento neto acumulado en lo que va de año, menos las retenciones de sus clientes y los pagos anteriores. Los plazos son los del IVA: los 20 primeros días de abril, julio y octubre, y los 30 primeros días de enero. Los profesionales están exentos si al menos el 70 % de sus ingresos del año anterior tuvo retención de sus clientes. Cuando no sale nada a pagar, igualmente presentas una declaración con resultado cero.

Cada año: Del 1 al 20 de abril, julio y octubre; del 1 al 30 de enero para el último trimestre (hasta el siguiente día hábil si el último día no lo es).

A tener en cuenta: La regla del 70 % se mide con los ingresos del año anterior; en tu primer año, con el propio trimestre. El pago se reduce cuando los rendimientos netos del año anterior fueron de 12.000 € o menos. El 130 aún puede presentarse en papel, en un formulario impreso desde la web de la AEAT. El 30 de enero de 2027 es sábado, así que el último trimestre de 2026 vence el lunes 1 de febrero de 2027.

Renta (IRPF)Abre dentro de 8 mesesProvisional

Ingresar las retenciones que practicaste

Modelos 111 y 115, si practicas retenciones a empleados, profesionales o a tu arrendador · Abril–junio de 2027

Apertura: jue, 1 de julio de 2027Cierre: mar, 20 de julio de 2027
Qué hacer

Si pagas a empleados o a otros profesionales autónomos y les practicas retenciones del IRPF, ingrésalas en la AEAT cada trimestre con el Modelo 111; si alquilas un local para tu actividad y practicas retención sobre el alquiler, con el Modelo 115. Presenta en los 20 primeros días de enero, abril, julio y octubre. No hay que presentar el 111 ni el 115 de un trimestre en el que no pagaste nada sujeto a retención.

Cada año: Del 1 al 20 de enero, abril, julio y octubre (hasta el siguiente día hábil si el 20 no lo es).

A tener en cuenta: El 20 de enero, el 20 de abril, el 20 de julio y el 20 de octubre de 2027 son todos días hábiles. Las grandes empresas presentan mensualmente.

IVA y facturasAbre dentro de 8 mesesProvisional

Presentar tu declaración trimestral del IVA

Modelo 303, si cobras IVA · Abril–junio de 2027

Apertura: jue, 1 de julio de 2027Cierre: mar, 20 de julio de 2027
Qué hacer

Si facturas con IVA, presenta el Modelo 303 cada trimestre e ingresa el IVA que cobraste menos el IVA que pagaste en gastos de tu actividad. Preséntalo en los 20 primeros días de abril, julio y octubre, y en los 30 primeros días de enero por el periodo de octubre a diciembre. Preséntalo incluso en un trimestre sin actividad. Solo se presenta por internet, con Cl@ve, un certificado digital o eIDAS.

Cada año: Del 1 al 20 de abril, julio y octubre; del 1 al 30 de enero para el último trimestre (hasta el siguiente día hábil si el último día no lo es).

A tener en cuenta: El 30 de enero de 2027 es sábado, así que la declaración de octubre a diciembre de 2026 vence el lunes 1 de febrero de 2027. Para pagar por domiciliación, presenta antes: por regla general hasta el día 15, y en enero hasta un día que fija la AEAT (el 27 de enero en 2026). Las grandes empresas y quienes están en el SII declaran mensualmente. Canarias, Ceuta y Melilla tienen el IGIC y el IPSI en lugar del IVA.

IVA y facturasAbre dentro de 8 mesesProvisional

Declarar tus operaciones con empresas de la UE

Modelo 349, si facturas a empresas de otros países de la UE o les compras · Abril–junio de 2027

Apertura: jue, 1 de julio de 2027Cierre: mar, 20 de julio de 2027
Qué hacer

Si vendes o compras bienes o servicios con empresas de otros países de la UE (por ejemplo, servicios que facturas a un cliente de la UE sin IVA español), declara esas operaciones en el Modelo 349. Preséntalo cada trimestre, en los plazos del IVA, mientras esas operaciones no superen los 50.000 € en el trimestre ni en ninguno de los cuatro trimestres anteriores; por encima, cada mes.

Cada año: Trimestral: del 1 al 20 de abril, julio y octubre, y del 1 al 30 de enero para el último trimestre (hasta el siguiente día hábil si el último día no lo es).

A tener en cuenta: Abarca los bienes enviados a otros países de la UE o comprados allí, y los servicios facturados a empresas de allí o comprados a ellas con inversión del sujeto pasivo. El último trimestre de 2026 vence el lunes 1 de febrero de 2027, ya que el 30 de enero es sábado.

Bienes y patrimonioAbre dentro de 8 mesesProvisional

Presentar el impuesto de solidaridad de las grandes fortunas

Modelo 718, si tu patrimonio neto supera los 3 millones de euros y te sale a pagar · Patrimonio a 31 de diciembre de 2026

Apertura: jue, 1 de julio de 2027Cierre: lun, 2 de agosto de 2027
Qué hacer

El Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas grava el patrimonio neto que supera los 3 millones de euros, además del impuesto sobre el patrimonio, que se deduce de él. Pese a su nombre, sigue vigente: se prorrogó hasta que se revise la tributación del patrimonio en una reforma de la financiación autonómica, que no se ha producido. Presenta el Modelo 718 por internet en julio si te sale algo a pagar: por tu patrimonio a 31 de diciembre de 2026, del 1 de julio al 2 de agosto de 2027, ya que el 31 de julio es sábado.

Cada año: Del 1 al 31 de julio del año siguiente (hasta el siguiente día hábil si el 31 no lo es).

A tener en cuenta: Solo presentan quienes tienen cuota a pagar. El 31 de julio de 2027 es sábado, así que el plazo termina el lunes 2 de agosto de 2027. Los no residentes fuera de la UE deben nombrar un representante en España antes de que termine el plazo. Si una ley suprimiera el impuesto antes del 31 de diciembre de 2026, esta fecha desaparecería.

Seguridad SocialAbre dentro de 8 mesesSi así lo decidesProvisional

Cambiar tu cuota de autónomos

Base de cotización del RETA y rendimientos previstos, hasta seis veces al año · Se aplica desde el 1 de septiembre de 2027

Apertura: jue, 1 de julio de 2027Cierre: mar, 31 de agosto de 2027
Qué hacer

Tu cuota mensual depende de los rendimientos netos que prevés para el año. Si cambian, actualiza tus rendimientos previstos y elige una nueva base de cotización en Importass, hasta seis veces al año: una solicitud hecha en enero o febrero se aplica desde el 1 de marzo; en marzo o abril, desde el 1 de mayo, y así sucesivamente; una hecha en noviembre o diciembre se aplica desde el 1 de enero. Terminado el año, la Seguridad Social recalcula la cuota con los rendimientos reales que comunica Hacienda y te cobra o te devuelve la diferencia.

Cada año: Seis periodos de dos meses al año; un cambio se aplica desde el día 1 del mes siguiente a su periodo.

A tener en cuenta: Los periodos no son plazos: indican cuándo surte efecto una solicitud, y puedes hacerla cualquier día. Una solicitud del 1 de marzo de 2027 entra en el periodo siguiente y se aplica desde el 1 de mayo. Terminado el año, la Seguridad Social recalcula tus cotizaciones con tus rendimientos reales; una diferencia a pagar se abona hasta el final del mes siguiente a la notificación, sin recargo.

Seguridad SocialProvisional

Pagar tu cuota de autónomos

Cuota del RETA, cada mes por domiciliación · Julio de 2027 (el 31 de julio es sábado)

Qué hacer

Como autónomo, pagas tu cuota a la Seguridad Social (cuota de autónomos) cada mes, por ese mismo mes. La domiciliación es obligatoria, y la Seguridad Social la carga en tu cuenta el último día hábil del mes. En 2026 es el 31,5 % de una base de cotización que eliges dentro de tu tramo de rendimientos, entre 653,59 € y 5.101,20 € al mes. Pagar tarde cuesta un recargo del 10 % dentro del mes siguiente y del 20 % después.

Cada año: Cada mes, con cargo el último día hábil de ese mes.

A tener en cuenta: La cuota se debe dentro del mes al que corresponde; cuando el mes termina en día inhábil, se carga el día hábil anterior, a diferencia de los plazos tributarios. La cuenta debe estar en una entidad autorizada por la Seguridad Social. Un cambio de cuenta hecho entre el día 1 y el 10 se aplica ese mismo mes. Las bases y los tipos de 2027 aún no están publicados.

Agosto de 2027

1 plazo

Seguridad SocialProvisional

Pagar tu cuota de autónomos

Cuota del RETA, cada mes por domiciliación · Agosto de 2027

Qué hacer

Como autónomo, pagas tu cuota a la Seguridad Social (cuota de autónomos) cada mes, por ese mismo mes. La domiciliación es obligatoria, y la Seguridad Social la carga en tu cuenta el último día hábil del mes. En 2026 es el 31,5 % de una base de cotización que eliges dentro de tu tramo de rendimientos, entre 653,59 € y 5.101,20 € al mes. Pagar tarde cuesta un recargo del 10 % dentro del mes siguiente y del 20 % después.

Cada año: Cada mes, con cargo el último día hábil de ese mes.

A tener en cuenta: La cuota se debe dentro del mes al que corresponde; cuando el mes termina en día inhábil, se carga el día hábil anterior, a diferencia de los plazos tributarios. La cuenta debe estar en una entidad autorizada por la Seguridad Social. Un cambio de cuenta hecho entre el día 1 y el 10 se aplica ese mismo mes. Las bases y los tipos de 2027 aún no están publicados.

Septiembre de 2027

2 plazos

Seguridad SocialAbre dentro de 10 mesesSi así lo decidesProvisional

Cambiar tu cuota de autónomos

Base de cotización del RETA y rendimientos previstos, hasta seis veces al año · Se aplica desde el 1 de noviembre de 2027

Apertura: mié, 1 de septiembre de 2027Cierre: dom, 31 de octubre de 2027
Qué hacer

Tu cuota mensual depende de los rendimientos netos que prevés para el año. Si cambian, actualiza tus rendimientos previstos y elige una nueva base de cotización en Importass, hasta seis veces al año: una solicitud hecha en enero o febrero se aplica desde el 1 de marzo; en marzo o abril, desde el 1 de mayo, y así sucesivamente; una hecha en noviembre o diciembre se aplica desde el 1 de enero. Terminado el año, la Seguridad Social recalcula la cuota con los rendimientos reales que comunica Hacienda y te cobra o te devuelve la diferencia.

Cada año: Seis periodos de dos meses al año; un cambio se aplica desde el día 1 del mes siguiente a su periodo.

A tener en cuenta: Los periodos no son plazos: indican cuándo surte efecto una solicitud, y puedes hacerla cualquier día. Una solicitud del 1 de marzo de 2027 entra en el periodo siguiente y se aplica desde el 1 de mayo. Terminado el año, la Seguridad Social recalcula tus cotizaciones con tus rendimientos reales; una diferencia a pagar se abona hasta el final del mes siguiente a la notificación, sin recargo.

Seguridad SocialProvisional

Pagar tu cuota de autónomos

Cuota del RETA, cada mes por domiciliación · Septiembre de 2027

Qué hacer

Como autónomo, pagas tu cuota a la Seguridad Social (cuota de autónomos) cada mes, por ese mismo mes. La domiciliación es obligatoria, y la Seguridad Social la carga en tu cuenta el último día hábil del mes. En 2026 es el 31,5 % de una base de cotización que eliges dentro de tu tramo de rendimientos, entre 653,59 € y 5.101,20 € al mes. Pagar tarde cuesta un recargo del 10 % dentro del mes siguiente y del 20 % después.

Cada año: Cada mes, con cargo el último día hábil de ese mes.

A tener en cuenta: La cuota se debe dentro del mes al que corresponde; cuando el mes termina en día inhábil, se carga el día hábil anterior, a diferencia de los plazos tributarios. La cuenta debe estar en una entidad autorizada por la Seguridad Social. Un cambio de cuenta hecho entre el día 1 y el 10 se aplica ese mismo mes. Las bases y los tipos de 2027 aún no están publicados.

Octubre de 2027

5 plazos

Renta (IRPF)Abre dentro de 11 mesesProvisional

Presentar tu pago fraccionado trimestral del IRPF

Modelo 130 (131 en módulos), salvo que el 70 % de tus ingresos haya tenido retención · Julio–septiembre de 2027

Apertura: vie, 1 de octubre de 2027Cierre: mié, 20 de octubre de 2027
Qué hacer

Los autónomos en estimación directa pagan cada trimestre, con el Modelo 130 (Modelo 131 en el sistema de módulos), el 20 % de su rendimiento neto acumulado en lo que va de año, menos las retenciones de sus clientes y los pagos anteriores. Los plazos son los del IVA: los 20 primeros días de abril, julio y octubre, y los 30 primeros días de enero. Los profesionales están exentos si al menos el 70 % de sus ingresos del año anterior tuvo retención de sus clientes. Cuando no sale nada a pagar, igualmente presentas una declaración con resultado cero.

Cada año: Del 1 al 20 de abril, julio y octubre; del 1 al 30 de enero para el último trimestre (hasta el siguiente día hábil si el último día no lo es).

A tener en cuenta: La regla del 70 % se mide con los ingresos del año anterior; en tu primer año, con el propio trimestre. El pago se reduce cuando los rendimientos netos del año anterior fueron de 12.000 € o menos. El 130 aún puede presentarse en papel, en un formulario impreso desde la web de la AEAT. El 30 de enero de 2027 es sábado, así que el último trimestre de 2026 vence el lunes 1 de febrero de 2027.

Renta (IRPF)Abre dentro de 11 mesesProvisional

Ingresar las retenciones que practicaste

Modelos 111 y 115, si practicas retenciones a empleados, profesionales o a tu arrendador · Julio–septiembre de 2027

Apertura: vie, 1 de octubre de 2027Cierre: mié, 20 de octubre de 2027
Qué hacer

Si pagas a empleados o a otros profesionales autónomos y les practicas retenciones del IRPF, ingrésalas en la AEAT cada trimestre con el Modelo 111; si alquilas un local para tu actividad y practicas retención sobre el alquiler, con el Modelo 115. Presenta en los 20 primeros días de enero, abril, julio y octubre. No hay que presentar el 111 ni el 115 de un trimestre en el que no pagaste nada sujeto a retención.

Cada año: Del 1 al 20 de enero, abril, julio y octubre (hasta el siguiente día hábil si el 20 no lo es).

A tener en cuenta: El 20 de enero, el 20 de abril, el 20 de julio y el 20 de octubre de 2027 son todos días hábiles. Las grandes empresas presentan mensualmente.

IVA y facturasAbre dentro de 11 mesesProvisional

Presentar tu declaración trimestral del IVA

Modelo 303, si cobras IVA · Julio–septiembre de 2027

Apertura: vie, 1 de octubre de 2027Cierre: mié, 20 de octubre de 2027
Qué hacer

Si facturas con IVA, presenta el Modelo 303 cada trimestre e ingresa el IVA que cobraste menos el IVA que pagaste en gastos de tu actividad. Preséntalo en los 20 primeros días de abril, julio y octubre, y en los 30 primeros días de enero por el periodo de octubre a diciembre. Preséntalo incluso en un trimestre sin actividad. Solo se presenta por internet, con Cl@ve, un certificado digital o eIDAS.

Cada año: Del 1 al 20 de abril, julio y octubre; del 1 al 30 de enero para el último trimestre (hasta el siguiente día hábil si el último día no lo es).

A tener en cuenta: El 30 de enero de 2027 es sábado, así que la declaración de octubre a diciembre de 2026 vence el lunes 1 de febrero de 2027. Para pagar por domiciliación, presenta antes: por regla general hasta el día 15, y en enero hasta un día que fija la AEAT (el 27 de enero en 2026). Las grandes empresas y quienes están en el SII declaran mensualmente. Canarias, Ceuta y Melilla tienen el IGIC y el IPSI en lugar del IVA.

IVA y facturasAbre dentro de 11 mesesProvisional

Declarar tus operaciones con empresas de la UE

Modelo 349, si facturas a empresas de otros países de la UE o les compras · Julio–septiembre de 2027

Apertura: vie, 1 de octubre de 2027Cierre: mié, 20 de octubre de 2027
Qué hacer

Si vendes o compras bienes o servicios con empresas de otros países de la UE (por ejemplo, servicios que facturas a un cliente de la UE sin IVA español), declara esas operaciones en el Modelo 349. Preséntalo cada trimestre, en los plazos del IVA, mientras esas operaciones no superen los 50.000 € en el trimestre ni en ninguno de los cuatro trimestres anteriores; por encima, cada mes.

Cada año: Trimestral: del 1 al 20 de abril, julio y octubre, y del 1 al 30 de enero para el último trimestre (hasta el siguiente día hábil si el último día no lo es).

A tener en cuenta: Abarca los bienes enviados a otros países de la UE o comprados allí, y los servicios facturados a empresas de allí o comprados a ellas con inversión del sujeto pasivo. El último trimestre de 2026 vence el lunes 1 de febrero de 2027, ya que el 30 de enero es sábado.

Seguridad SocialProvisional

Pagar tu cuota de autónomos

Cuota del RETA, cada mes por domiciliación · Octubre de 2027 (el 31 de octubre es domingo)

Qué hacer

Como autónomo, pagas tu cuota a la Seguridad Social (cuota de autónomos) cada mes, por ese mismo mes. La domiciliación es obligatoria, y la Seguridad Social la carga en tu cuenta el último día hábil del mes. En 2026 es el 31,5 % de una base de cotización que eliges dentro de tu tramo de rendimientos, entre 653,59 € y 5.101,20 € al mes. Pagar tarde cuesta un recargo del 10 % dentro del mes siguiente y del 20 % después.

Cada año: Cada mes, con cargo el último día hábil de ese mes.

A tener en cuenta: La cuota se debe dentro del mes al que corresponde; cuando el mes termina en día inhábil, se carga el día hábil anterior, a diferencia de los plazos tributarios. La cuenta debe estar en una entidad autorizada por la Seguridad Social. Un cambio de cuenta hecho entre el día 1 y el 10 se aplica ese mismo mes. Las bases y los tipos de 2027 aún no están publicados.

Noviembre de 2027

4 plazos

ResidenciaAbre dentro de 12 mesesSi así lo decidesProvisional

Renunciar al régimen Beckham para el año siguiente

Modelo 149, solo en noviembre o diciembre · Para salir a partir de 2028

Apertura: lun, 1 de noviembre de 2027Cierre: vie, 31 de diciembre de 2027
Qué hacer

Puedes renunciar al régimen Beckham para el año siguiente con el Modelo 149, y solo durante noviembre y diciembre. Los trabajadores por cuenta ajena entregan antes a su empleador el Modelo 145 de comunicación de datos y adjuntan la copia que el empleador sella. La decisión es definitiva: no puedes volver a acogerte.

Cada año: Durante noviembre y diciembre, para el año siguiente.

A tener en cuenta: No es lo mismo que la exclusión: si dejas de cumplir los requisitos, quedas fuera del régimen desde ese año, sea cual sea el mes.

Seguridad SocialAbre dentro de 12 mesesSi así lo decidesProvisional

Cambiar tu cuota de autónomos

Base de cotización del RETA y rendimientos previstos, hasta seis veces al año · Se aplica desde el 1 de enero de 2028

Apertura: lun, 1 de noviembre de 2027Cierre: vie, 31 de diciembre de 2027
Qué hacer

Tu cuota mensual depende de los rendimientos netos que prevés para el año. Si cambian, actualiza tus rendimientos previstos y elige una nueva base de cotización en Importass, hasta seis veces al año: una solicitud hecha en enero o febrero se aplica desde el 1 de marzo; en marzo o abril, desde el 1 de mayo, y así sucesivamente; una hecha en noviembre o diciembre se aplica desde el 1 de enero. Terminado el año, la Seguridad Social recalcula la cuota con los rendimientos reales que comunica Hacienda y te cobra o te devuelve la diferencia.

Cada año: Seis periodos de dos meses al año; un cambio se aplica desde el día 1 del mes siguiente a su periodo.

A tener en cuenta: Los periodos no son plazos: indican cuándo surte efecto una solicitud, y puedes hacerla cualquier día. Una solicitud del 1 de marzo de 2027 entra en el periodo siguiente y se aplica desde el 1 de mayo. Terminado el año, la Seguridad Social recalcula tus cotizaciones con tus rendimientos reales; una diferencia a pagar se abona hasta el final del mes siguiente a la notificación, sin recargo.

Renta (IRPF)Provisional

Pagar el segundo plazo de tu Renta

Modelo 102, si fraccionaste el pago · Renta 2026 (presentada en 2027)

Qué hacer

Si fraccionaste en dos el pago de tu Renta, el 40 % restante se paga a más tardar el 5 de noviembre, sin intereses. Si lo domiciliaste al presentar la declaración, la AEAT lo carga en tu cuenta; si no, págalo con el Modelo 102, por internet o en un banco en España, a más tardar ese día. Solo se podía fraccionar si presentaste la declaración en plazo.

Cada año: A más tardar el 5 de noviembre del año en que presentaste la declaración.

A tener en cuenta: El día lo fija cada año la orden de la Renta: fue el 5 de noviembre en 2024, 2025 y 2026. Si domiciliaste el primer plazo, podías domiciliar también el segundo hasta el 2 de noviembre de 2026.

Seguridad SocialProvisional

Pagar tu cuota de autónomos

Cuota del RETA, cada mes por domiciliación · Noviembre de 2027

Qué hacer

Como autónomo, pagas tu cuota a la Seguridad Social (cuota de autónomos) cada mes, por ese mismo mes. La domiciliación es obligatoria, y la Seguridad Social la carga en tu cuenta el último día hábil del mes. En 2026 es el 31,5 % de una base de cotización que eliges dentro de tu tramo de rendimientos, entre 653,59 € y 5.101,20 € al mes. Pagar tarde cuesta un recargo del 10 % dentro del mes siguiente y del 20 % después.

Cada año: Cada mes, con cargo el último día hábil de ese mes.

A tener en cuenta: La cuota se debe dentro del mes al que corresponde; cuando el mes termina en día inhábil, se carga el día hábil anterior, a diferencia de los plazos tributarios. La cuenta debe estar en una entidad autorizada por la Seguridad Social. Un cambio de cuenta hecho entre el día 1 y el 10 se aplica ese mismo mes. Las bases y los tipos de 2027 aún no están publicados.

Diciembre de 2027

3 plazos

Renta (IRPF)Abre dentro de 13 mesesSi así lo decidesProvisional

Cambiar tu régimen de tributación para el año siguiente

Modelo 036, en diciembre, para renunciar a la estimación directa simplificada, a los módulos o al régimen simplificado del IVA · Para cambiar a partir de 2028

Apertura: mié, 1 de diciembre de 2027Cierre: vie, 31 de diciembre de 2027
Qué hacer

Los autónomos tributan por defecto en estimación directa simplificada, o en módulos (estimación objetiva) en algunas actividades. Para renunciar a ese régimen para el año siguiente, o para revocar una renuncia anterior, presenta el Modelo 036 en diciembre. Una renuncia te vincula durante tres años.

Cada año: Durante diciembre, para el año siguiente.

A tener en cuenta: Cuando la orden anual de módulos se publica tarde, el plazo se amplía (hasta el 16 de febrero en 2026).

No residentesFecha por confirmar

Declarar tu vivienda en España como no residente

Modelo 210, por una vivienda que no alquilas · Ingresos de 2026, con pago domiciliado

Qué hacer

Los no residentes que tienen en España una vivienda que no alquilan pagan cada año el impuesto sobre la renta por una renta presunta de esa vivienda (renta imputada), con el Modelo 210. Desde un cambio de junio de 2026, la declaración de 2026 se presenta del 1 de abril al 31 de diciembre de 2027 (antes se abría el 1 de enero). La declaración de 2025 sigue venciendo el 31 de diciembre de 2026. No necesitas certificado digital: rellena el formulario en la web de la AEAT, imprímelo y paga en un banco en España, o paga por transferencia desde el extranjero.

Cada año: Del 1 de abril al 31 de diciembre del año siguiente (por los ingresos de 2025: del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026).

A tener en cuenta: La declaración de 2025 mantiene el plazo anterior, hasta el 31 de diciembre de 2026. Para la domiciliación, la norma dice el 23 de diciembre, pero las propias tablas de la AEAT daban el 26 de diciembre de 2025 y el 28 de diciembre de 2026: el 23 de diciembre es el día seguro. A partir de 2027 el formulario pide cuántos días estuvo la vivienda a tu disposición y tu porcentaje de propiedad. La página de pago de la AEAT aún mostraba los antiguos plazos de domiciliación el 27 de octubre de 2026.

Seguridad SocialProvisional

Pagar tu cuota de autónomos

Cuota del RETA, cada mes por domiciliación · Diciembre de 2027

Qué hacer

Como autónomo, pagas tu cuota a la Seguridad Social (cuota de autónomos) cada mes, por ese mismo mes. La domiciliación es obligatoria, y la Seguridad Social la carga en tu cuenta el último día hábil del mes. En 2026 es el 31,5 % de una base de cotización que eliges dentro de tu tramo de rendimientos, entre 653,59 € y 5.101,20 € al mes. Pagar tarde cuesta un recargo del 10 % dentro del mes siguiente y del 20 % después.

Cada año: Cada mes, con cargo el último día hábil de ese mes.

A tener en cuenta: La cuota se debe dentro del mes al que corresponde; cuando el mes termina en día inhábil, se carga el día hábil anterior, a diferencia de los plazos tributarios. La cuenta debe estar en una entidad autorizada por la Seguridad Social. Un cambio de cuenta hecho entre el día 1 y el 10 se aplica ese mismo mes. Las bases y los tipos de 2027 aún no están publicados.

AnchorLess· recordatorios fiscales

No vuelvas a perderte ningún plazo

Tus plazos en tu propio calendario, con los recordatorios que elijas. Suscríbete una vez: cuando Hacienda confirma o cambia una fecha, tu calendario se actualiza solo.

1Avisarme

2En mi calendario

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Los recordatorios llegan a las 9:00, hora de Madrid. Google Calendar aplica sus propios recordatorios predeterminados a los calendarios suscritos.

Antes de tu primer plazo

Prepárate para presentar y pagar impuestos en España

En España, presenta y paga en línea. Necesitas un NIE, una forma de acceder a la sede tributaria y una cuenta desde la que pagar. AnchorLess se encarga de conseguirte las tres cosas a distancia.

equipo de traslado de AnchorLess

Antes de presentar la solicitud

Icono de un documento

Certificado digital

Inicia sesión en la Agencia Tributaria para presentar la declaración de la Renta, el Modelo 720 o las declaraciones trimestrales, así como el Modelo 210 para no residentes, que Cl@ve no permite presentar. AnchorLess obtiene tu certificado digital español 100% en línea, sin necesidad de cita previa.

Antes que nada

Icono de documento de identidad

NIE

Para una persona extranjera, el NIE es el número fiscal asociado a todas las declaraciones y pagos. AnchorLess reserva y te acompaña a la cita para obtener el NIE; los honorarios notariales están incluidos.

Antes de tu primer pago

Icono de banco

Cuenta bancaria española

La Seguridad Social cobra la cuota de autónomo mediante domiciliación bancaria en una entidad de su lista: bancos españoles y sucursales en España de bancos extranjeros. Además, para obtener un número de referencia para tu primera declaración de la Renta, Hacienda solicita una cuenta española a tu nombre. AnchorLess te abre una a distancia.

Más ayuda gratuita de AnchorLess

EN RESUMEN

  • Siguiente: 5 de noviembre de 2026, el segundo 40 % de la Renta de 2025 si fraccionas el pago.
  • Renta: presenta la declaración de 2026 desde principios de abril hasta el 30 de junio de 2027 (hasta el 25 de junio si pagas mediante domiciliación bancaria). Con la Beckham Law, el Modelo 151 en el mismo plazo.
  • Activos en el extranjero: Modelo 720 (y 721 para criptomonedas) entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2027, si una categoría de activos en el extranjero supera los 50.000 €.
  • Autónomos: Modelos 303 y 130 hasta el 1 de febrero, el 20 de abril, el 20 de julio y el 20 de octubre de 2027, y cotizaciones a la Seguridad Social todos los meses mediante domiciliación bancaria.
  • Vivir en el extranjero con una vivienda en España: Modelo 210 de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2026. A partir de 2027, los alquileres se declaran una vez al año en abril, y una vivienda que no se alquila, del 1 de abril al 31 de diciembre.
  • IBI e impuesto de circulación: cada ayuntamiento establece sus propias fechas.

¿Cómo funciona el año fiscal en España?

El año fiscal coincide con el año natural. Los ingresos que obtengas de enero a diciembre de 2026 se incluyen en la declaración del impuesto sobre la renta (la Renta) que presentarás en la primavera de 2027, hasta el 30 de junio. Las personas con residencia fiscal tributan por sus ingresos de todo el mundo; nuestra guía sobre residencia fiscal explica los tres criterios que determinan si tienes esa condición. Durante el año, tu empleador retiene impuestos de tu salario y la administración tributaria (AEAT, la Agencia Tributaria) prepara un borrador de la declaración con los datos que tiene: revísalo y añade la información que no puede conocer, como los ingresos del extranjero.

Las demás obligaciones siguen sus propios calendarios: declarar lo que posee en el extranjero y los impuestos sobre el patrimonio una vez al año; el IVA, el impuesto sobre la renta y la Seguridad Social de los autónomos cada trimestre y cada mes; y el IBI y el impuesto de circulación cuando lo indique su ayuntamiento. El País Vasco y Navarra tienen sus propias haciendas y fechas, y en las Islas Canarias se aplica el IGIC en lugar del IVA: esta página cubre el resto de España.

¿Cuándo vence el plazo de la Renta en 2027?

La campaña de la Renta para los ingresos de 2026 comienza a principios de abril y finaliza el 30 de junio de 2027. La fecha de inicio se fija cada año mediante una orden publicada en torno a marzo: en 2026 fue el 8 de abril. Los pasos:

La Renta 2026, paso a paso. Las fechas de 2027 son provisionales hasta que la Agencia Tributaria las publique.
Fecha límiteQué
Desde principios de abril → 30 de junio de 2027Presenta la Renta (Modelo 100) o el Modelo 151 conforme a la Ley Beckham, por internet
25 de junioÚltimo día para presentar la declaración si pagas mediante domiciliación bancaria
30 de junioÚltimo día para presentar la declaración y pagar el importe íntegro o el primer 60%
5 de noviembrePaga el 40% restante si fraccionas el pago

No todo el mundo tiene que presentar la declaración. Quedas exento si tus únicos ingresos fueron un salario o una pensión de hasta €22,000 de un solo pagador. El límite baja a €15,876 si hay varios pagadores (cuando el segundo y los siguientes pagaron más de €1,500), o si tu pagador no tenía la obligación de retener impuestos en España, como puede ser el caso de un fondo de pensiones o un empleador extranjero. Los autónomos siempre tienen que presentar la declaración, y debes hacerlo para obtener una devolución.

Para presentar la declaración en línea, accede con Cl@ve, un Certificado digital, un número de referencia o, si eres ciudadano de la UE con NIE, eIDAS. Para una primera declaración de la Renta, el número de referencia se solicita con tu NIE y el IBAN de una cuenta bancaria española que tuvieras el 31 de diciembre. Si tienes que pagar impuestos, puedes hacerlo desde una entidad bancaria española colaboradora de la Agencia Tributaria o, si no tienes cuenta en ninguna, desde una cuenta de otro país de la zona SEPA.

Modelo 720, 721 y los impuestos sobre el patrimonio: lo que posee en el extranjero

  • Modelo 720, del 1 de enero al 31 de marzo de 2027: los residentes fiscales declaran los bienes que poseen en el extranjero cuando una categoría superaba los 50.000 € a 31 de diciembre de 2026: cuentas bancarias, valores y seguros, o bienes inmuebles. En los años siguientes, solo si una categoría ha aumentado en más de 20.000 €, o si vendió o cerró algo. Presentar la declaración fuera de plazo antes de que la Agencia Tributaria lo solicite cuesta 20 € por elemento, con un mínimo de 300 € y un máximo de 20.000 €, reducido a la mitad.
  • Modelo 721, en el mismo plazo: lo mismo para las criptomonedas custodiadas por un custodio o una plataforma de intercambio fuera de España, por un valor total superior a 50.000 €.
  • Impuesto sobre el Patrimonio (Modelo 714), desde principios de abril hasta el 30 de junio de 2027: presente la declaración si debe pagarlo o si sus bienes superan los 2 millones de €, incluso si no hay ninguna cantidad a pagar. Los residentes tienen una exención de 700.000 € en la mayoría de las comunidades autónomas (500.000 € en Cataluña y Extremadura, 1.000.000 € en la Comunidad Valenciana y 3.000.000 € en las Islas Baleares), y la vivienda habitual está exenta hasta 300.000 €.
  • Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (Modelo 718), del 1 de julio al 2 de agosto de 2027: para patrimonios netos superiores a 3 millones de €. A pesar de su nombre, sigue vigente y, mientras exista, la bonificación del 100 % del Impuesto sobre el Patrimonio en Madrid y Andalucía se sustituye por otra menor.

Ley Beckham: los plazos

  • En los seis meses siguientes a la fecha de inicio de tu alta en la Seguridad Social española: opta por el régimen mediante el Modelo 149. Si se presenta fuera de plazo, se pierde la opción.
  • Desde principios de abril hasta el 30 de junio, cada año: presenta el Modelo 151 en lugar de la declaración ordinaria de la renta, dentro del mismo plazo.
  • Noviembre y diciembre: los únicos meses para abandonar el régimen de cara al año siguiente. No podrás volver.

Con este régimen no presentas el Modelo 720, según indica la Agencia Tributaria (aunque tu cónyuge y tus hijos quizá sí tengan que hacerlo). Sobre el Modelo 721, no se ha pronunciado. Quién puede acogerse y cuánto se paga: nuestra guía de la Ley Beckham.

Plazos fiscales para autónomos

Antes de empezar, registra la actividad en la Agencia Tributaria (Modelo 036; el Modelo 037 ya no existe) y en la Seguridad Social en el régimen de trabajadores autónomos (RETA), trámite que puedes realizar hasta 60 días antes. Necesitarás tu número de la Seguridad Social. Después:

Plazos para autónomos, 2027 (provisionales hasta que la Agencia Tributaria publique su calendario de 2027)
CuándoQué
Último día laborable de cada mesLa Seguridad Social cobra tu cuota mensual de autónomos mediante domiciliación bancaria
20 de eneroModelos 111 y 115 correspondientes a octubre-diciembre, si retienes impuestos a empleados, autónomos o al propietario de tu oficina
1 de febreroModelos 303 y 130 correspondientes a octubre-diciembre, el resumen anual del IVA (390) y los modelos 349, 190 y 180, si corresponde (el 30 y el 31 de enero caen en fin de semana)
1 de marzoModelo 347, si en 2026 realizaste operaciones por más de 3.005,06 € con alguna persona o entidad (2 de marzo en Andalucía y las Islas Baleares)
20 de abril, 20 de julio, 20 de octubreModelos 303 y 130 correspondientes al trimestre recién finalizado, y los modelos 111, 115 y 349, si corresponde
Cada dos mesesCambia tu base de cotización: una solicitud presentada en enero o febrero se aplica a partir del 1 de marzo, y así sucesivamente, seis veces al año
DiciembreRenuncia al método simplificado o a los módulos para el año siguiente (Modelo 036)

Cada plazo trimestral se abre el día 1 del mes. Los profesionales están exentos de presentar el Modelo 130 si sus clientes les retuvieron impuestos sobre al menos el 70 % de sus ingresos del año pasado. Los plazos de la Seguridad Social funcionan al revés que los fiscales: cuando el último día no es laborable, la cuota debe pagarse el día laborable anterior.

VERI*FACTU: 1 de julio de 2027, por ahora. Si emites facturas con un programa informático, la ley establece que debe cumplir las nuevas normas antifraude (VERI*FACTU) antes del 1 de julio de 2027. El 5 de octubre de 2026, el Ministerio de Hacienda anunció un aplazamiento hasta octubre de 2028, pero todavía no se ha aprobado ninguna norma al respecto. Consúltalo con tu proveedor de software antes de julio.

Vivir en el extranjero con una vivienda en España: Modelo 210

Los no residentes que poseen una propiedad en España presentan el Modelo 210. Las normas cambiaron en junio de 2026 (Orden HAC/623/2026), por lo que las guías antiguas indican fechas incorrectas:

Modelo 210 para no residentes. Fechas comprobadas el 27 de octubre de 2026; las fechas de 2027 son provisionales.
Tu casoCuándo presentar
Una vivienda que no alquilas, 2025Hasta el 31 de diciembre de 2026 (23 de diciembre para pagar mediante domiciliación bancaria)
Una vivienda que no alquilas, 2026Del 1 de abril → al 31 de diciembre de 2027 (antes se abría el 1 de enero)
Alquiler con impuestos que pagar, desde octubre de 2026Del 1 → al 20 de abril del año siguiente, una vez al año, ya no cada trimestre
Alquiler sin impuestos que pagarDel 1 → al 20 de enero del año siguiente
Venta de la propiedadEn un plazo de 3 meses, contados a partir del primer mes posterior a la venta. El comprador retiene el 3% del precio como anticipo de tus impuestos

No necesitas un Certificado digital: rellena el formulario en la página web de la Agencia Tributaria, imprímelo y paga en un banco español o mediante transferencia desde el extranjero. Para presentar la declaración en línea, necesitas uno (o, si eres ciudadano de la UE y tienes NIE, eIDAS). Si alquilas la vivienda durante 30 noches o menos, lee también la siguiente sección.

¿Alquileres de corta duración e IVA a partir del 1 de diciembre de 2026? Un real decreto-ley de octubre de 2026 (Real Decreto-ley 29/2026) somete los alquileres de viviendas amuebladas de 30 noches o menos a un IVA del 10 % a partir del 1 de diciembre de 2026, salvo que la vivienda sea su residencia habitual. En ese caso, el arrendador se registra a efectos del IVA y presenta el Modelo 303 cada trimestre. El Congreso aún debe convalidar el decreto, que derogó la misma medida el 2 de octubre de 2026. Esta página indicará cuándo quede resuelto.

¿Cuándo se pagan el IBI y el impuesto de circulación?

IBI, el impuesto anual sobre bienes inmuebles, lo paga quien sea propietario del inmueble el 1 de enero, aunque lo venda más adelante ese mismo año. El impuesto de circulación (IVTM) lo paga la persona que figure en el permiso de circulación del vehículo el 1 de enero, en el ayuntamiento correspondiente al domicilio que consta en dicho permiso. Cada ayuntamiento establece su propio periodo de pago, de al menos dos meses, a menudo con posibilidad de fraccionarlo o de obtener un descuento por domiciliación bancaria, y suele anunciarlo mediante un edicto público, en lugar de enviar una carta.
Las cinco ciudades más grandes para expatriados. 2027: los periodos de Madrid y Alicante se basan en sus normas vigentes (provisionales); las demás aún no han publicado los suyos (Barcelona aprobó su calendario de 2026 a finales de noviembre de 2025).
AyuntamientoIBI 2027Impuesto de circulación 2027
MadridDel 1 de octubre al 30 de noviembreDel 1 de abril al 31 de mayo
BarcelonaAún no publicado (2026: 1 de marzo → 4 de mayo)Aún no publicado (2026: 15 de abril → 15 de junio)
ValenciaAún no publicado (2026: 1 de abril → 1 de junio)Aún no publicado (2026: 1 de septiembre → 2 de noviembre)
MálagaAún no publicado (2026: la mitad antes del 5 de junio y la otra mitad antes del 5 de octubre)Aún no publicado (2026: 2 de marzo → 6 de mayo)
Alicante15 de marzo → 30 de junio1 de septiembre → 2 de noviembre

Novedades en España: tus primeros plazos fiscales

  • Antes que nada: tu NIE. Para una persona extranjera, es el número fiscal con el que se presenta cada declaración y se realiza cada pago.
  • En los 3 meses siguientes a la mudanza: comunica tu nueva dirección a la Agencia Tributaria (Modelo 030), o en el plazo de 1 mes mediante el Modelo 036 si estás dado de alta como autónomo.
  • En los 6 meses siguientes a tu alta en la Seguridad Social: opta por la Ley Beckham si te mudaste por trabajo y cumples los requisitos.
  • Antes del 31 de marzo del año siguiente a adquirir la residencia: presenta tu primer Modelo 720, si una categoría de bienes en el extranjero supera los €50,000.
  • De abril al 30 de junio de ese año: presenta tu primera declaración de la Renta, correspondiente al año en que adquiriste la residencia.

¿Qué ocurre si un plazo fiscal cae en fin de semana o festivo?

Se traslada al siguiente día laborable, tanto para la presentación como para el pago. Si el último día es festivo regional o local, el plazo vuelve a trasladarse para quienes viven allí: en 2027, el plazo del Modelo 347 termina el 1 de marzo, festivo en Andalucía y las Islas Baleares, por lo que allí termina el 2 de marzo. La Seguridad Social funciona al revés: sus plazos se adelantan al día laborable anterior.

Todas las fechas de esta página ya tienen en cuenta los fines de semana y los festivos nacionales de 2027, pero no los regionales ni los locales. Hasta que la Agencia Tributaria publique su calendario de 2027, las fechas de 2027 se consideran provisionales.

¿Qué ocurre si se te pasa un plazo fiscal?

  • Presentada fuera de plazo, antes de que lo solicite la Agencia Tributaria: un recargo del 1% del impuesto adeudado, más un 1% por cada mes completo de retraso; después de 12 meses, un 15% más intereses. Se reduce un 25% si se paga a tiempo.
  • Después de que lo solicite la Agencia Tributaria: una multa del 50% o más del impuesto impagado, reducida si se acepta y se paga a tiempo.
  • Declaración sin importe a pagar, presentada fuera de plazo: 200 €, reducidos a la mitad si se presenta antes de que lo solicite la Agencia Tributaria.
  • Declaraciones informativas presentadas fuera de plazo (720, 347, 349): 20 € por concepto, con un mínimo de 300 € y un máximo de 20.000 €, reducidos a la mitad si se presentan antes de que lo solicite la Agencia Tributaria.
  • Pago tardío a la Seguridad Social: un recargo del 10% durante el mes siguiente y del 20% después.

Si tu caso no es sencillo (ingresos del extranjero, la Beckham Law, un primer año como autónomo), consulta a un asesor fiscal antes de la fecha límite.

Cómo comprueba AnchorLess estas fechas. Todas las fechas proceden de la ley (el BOE), el propio calendario de la Agencia Tributaria, la Seguridad Social y cada ayuntamiento, y el equipo de AnchorLess las ha comprobado dos veces de forma independiente el 27 de octubre de 2026. Cada plazo incluye un enlace a la ley correspondiente. Cuando cambia una fecha, la página y los calendarios a los que se está suscrito se actualizan.

Preguntas frecuentes

Plazos fiscales en España: preguntas frecuentes. ¿Aún necesitas ayuda? Chatea con el equipo de AnchorLess para obtener respuestas.

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¿Cuándo vence el plazo de la Renta en 2027?

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