Sí. En 2026, España no impone restricciones generales a los compradores extranjeros: los ciudadanos de la UE y cualquier otra persona, residentes y no residentes, compran en las mismas condiciones que los españoles, y el impuesto sobre la compra no depende de la nacionalidad. La única norma basada en la nacionalidad es antigua y limitada: los compradores de fuera de la UE necesitan una autorización militar en algunas zonas, entre ellas las islas y las localidades fronterizas.
¿Qué pasó con el impuesto del 100 % para los compradores extranjeros?
El Gobierno lo anunció en enero de 2025: un impuesto de hasta el 100 % del precio para los compradores de fuera de la UE que no vivan en España. Se presentó en el Parlamento en mayo de 2025 como una proposición de ley del grupo del partido gobernante, nunca se debatió y caducó el 6 de octubre de 2026, cuando se disolvió el Parlamento para las elecciones del 29 de noviembre. Un nuevo Parlamento tendría que empezar de cero.
¿Comprar una vivienda te da derecho a residir?
Ya no. La Golden Visa de España, que concedía la residencia por una propiedad de 500.000 €, dejó de estar disponible para nuevas solicitudes el 3 de abril de 2025; los permisos ya concedidos mantienen sus condiciones. Para vivir en España, necesitas un permiso de residencia propio: el Non-Lucrative Visa si vives de tu pensión o de tus ahorros, o el visado para nómadas digitales si trabajas a distancia. Los ciudadanos de la UE solo tienen que registrarse: consulta nuestra guía para convertirte en residente legal en España.
Por qué necesitas un NIE para comprar una propiedad en España
Una escritura española indica el número de identificación fiscal de todas las personas que la firman, y el número de identificación fiscal de una persona extranjera es el NIE, el número de identidad de extranjero. Sin él, el notario tiene que comunicar la falta del número a la Agencia Tributaria, y el Registro de la Propiedad se niega a inscribir la compraventa hasta que una nueva escritura lo incluya. Obtén tu NIE antes de firmar el contrato de arras, para que la fecha de la escritura nunca tenga que esperar por él.
Cómo obtener un NIE
- En España, presencialmente en una comisaría o en una oficina de extranjería, con el formulario EX-15 y el justificante del pago de la tasa 790, código 012 (9,84 € en 2026). La normativa concede a la policía 5 días para resolver.
- Desde el extranjero, en un consulado español, que cobra su propia tasa: 8,65 £ en Londres, 12 $ en Nueva York. El consulado de Londres indica que normalmente el NIE se expide en un plazo de tres semanas; el de Nueva York, en un plazo de cinco.
- A través de un representante con un poder notarial, opción que aceptan los consulados y la plataforma de inversores del Gobierno.
Nuestras guías sobre el número NIE y el formulario EX-15 explican cada opción. O deja que nos ocupemos: obtenemos tu NIE por internet, desde el extranjero, y acudimos a la cita por ti.
Cómo comprar una casa en España en 7 pasos
Desde tu NIE hasta el Registro de la Propiedad: qué hacer en cada paso y cuánto cuesta.
1
Obtén tu NIE
Tu número de extranjero debe figurar en la escritura, y el Registro de la Propiedad no inscribirá la compra sin él. Obtenlo antes de hacer una oferta: en España, en un consulado o a través de un representante.
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Obtener mi NIE2
Abre una cuenta bancaria española
Ninguna ley lo exige: los ayuntamientos y las empresas de suministros españoles deben aceptar una cuenta en euros de otro país de la UE. Pero una cuenta española es la forma más sencilla de obtener el cheque bancario que entregarás ante notario, conseguir una hipoteca española y pagar las facturas de una vivienda en la que no vives todo el año.
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Abre mi cuenta3
Establece tu presupuesto
El precio, más el impuesto de compra de la región (del 6 % al 13 % en una vivienda de segunda mano; el 10 % de IVA y el impuesto de actos jurídicos documentados en una vivienda nueva), además de los honorarios del notario, el Registro de la Propiedad y de quien presente los impuestos por ti. ¿Vas a pedir un préstamo? El banco debe entregarte su oferta vinculante al menos 10 días antes de la firma.
Impuestos: por región
Consulta los impuestos por regiónCalcula mi hipoteca4
Reserva la vivienda y comprueba su situación
Una reserva, un breve acuerdo privado que no está regulado específicamente por ley, retira la vivienda del mercado. Aprovecha ese tiempo para comprobar quién es el propietario y qué cargas tiene (la nota simple del Registro de la Propiedad), si hay deudas con la comunidad de propietarios y del IBI, su certificado energético y, según la región, su cédula de habitabilidad.
Nota simple: unos euros
Qué comprobar5
Firma el contrato de arras
El contrato privado que fija el precio y la fecha de la escritura, a cambio de un depósito, a menudo del 10 % del precio. Si indica que las arras son penitenciales, puedes retirarte perdiendo el depósito, y el vendedor, devolviéndolo por duplicado.
Depósito: a menudo del 10 %
Consúltanos en una llamada gratuita6
Firmar la escritura ante notario
Firmas la escritura, pagas el importe restante y te conviertes en propietario. La escritura deja constancia de cómo pagaste: si fue con cheque bancario, de la cuenta de la que procedía el dinero; si fue mediante transferencia, de ambas cuentas. ¿No puedes estar presente? Alguien firma por ti con un poder notarial.
Notario: unos 388 € por 300.000 €, más IVA
7
Paga el impuesto y registra la propiedad
Presenta y paga el impuesto de compra dentro del plazo establecido en tu región, que puede ser de uno a dos meses, y después registra la escritura en el Registro de la Propiedad: el registro te protege frente a reclamaciones de terceros, y el Registro no la inscribirá antes de que se haya pagado o presentado el impuesto.
Registro de la Propiedad: unos 205 € para una vivienda de 300.000 €, más IVA
¿Cuánto cuesta comprar una casa en España?
La mayor parte del coste corresponde al impuesto de compra, cuyo importe depende de la región donde se encuentre la vivienda (la tabla siguiente). Los honorarios del notario y del Registro de la Propiedad se calculan según tarifas nacionales que aumentan gradualmente con el precio:
| Precio de la vivienda | Notario | Registro de la Propiedad |
|---|
| 150.000 € | unos 317 € | unos 163 € |
| 300.000 € | unos 388 € | unos 205 € |
| 500.000 € | unos 483 € | unos 262 € |
Estos son los importes de los aranceles por la compraventa, con el descuento del 5 %, antes de añadir las páginas extra de la escritura, las copias y el IVA del 21 %. Por ley, el vendedor paga la escritura y el comprador, las copias, salvo que el contrato disponga otra cosa; muchos contratos atribuyen todos los gastos al comprador. Añade los honorarios de tu abogado y de la gestoría, que no están fijados por ningún arancel, y la tasación si solicitas un préstamo. Los compradores suelen presupuestar entre un 10 y un 15 % adicional sobre el precio: no existe una cifra oficial y la mayor parte corresponde al impuesto.
- Antes de hacer una ofertatu NIE, una cuenta bancaria, tu presupuesto
- Reservala vivienda fuera del mercado mientras la revisas
- Contrato de arrasel depósito y la fecha de la escritura
- Escriturapagas y te conviertes en propietario
- De 1 a 2 mesespara pagar el impuesto de compra, según la región
- Inscripcióntu titularidad queda protegida frente a terceros
Comprar a un vendedor que no vive en España
Después, retienes el 3% del precio y lo pagas a la Agencia Tributaria en el plazo de un mes (formulario 211), y pagas en su lugar la plusvalía municipal del vendedor, el impuesto municipal sobre la revalorización del terreno. Si no se paga, el 3% queda como carga sobre la vivienda. Ambos importes suelen descontarse del precio ante notario.
Impuestos al comprar una vivienda en España, por comunidades autónomas
Una vivienda de segunda mano paga el impuesto sobre transmisiones patrimoniales (ITP) a la comunidad autónoma donde se encuentra. Una vivienda nueva comprada al promotor paga el 10% de IVA en su lugar (7% de IGIC en las Islas Canarias), además del impuesto sobre actos jurídicos documentados (AJD) de la escritura. El impuesto se calcula sobre el precio o sobre el valor de referencia de la vivienda en el Catastro, si este es superior.
| Comunidad autónoma | Vivienda de segunda mano (ITP) | Vivienda nueva (AJD) |
|---|
| Andalucía | 7% | 1.2% |
| Comunidad Valenciana | 9%, 11% por encima de €1 millón | 1.4% |
| Cataluña | Del 10% al 13%, según el precio | 1.5% |
| Madrid | 6% | 0.75% por encima de €180,000 |
| Islas Baleares | Del 8% al 13%, según el precio | 1.5%, 2% a partir de €1 millón |
| Islas Canarias | 6.5% | 1% |
| Murcia | 7.75% | 1.5% |
Los tipos generales vigentes en octubre de 2026. Los de la Comunidad Valenciana cambiaron el 1 de junio de 2026; la escala de Cataluña va del 10% hasta €600,000 al 13% por encima de €1.5 millones, y los grandes tenedores pagan el 20%; la escala de las Islas Baleares va del 8% hasta €400,000 al 13% por encima de €2 millones. Los tipos reducidos de cada comunidad autónoma se aplican a la vivienda habitual, a menudo con un límite de precio: una vivienda vacacional paga el tipo general.
El plazo para presentar y pagar varía según la comunidad autónoma: dos meses en Andalucía, un mes en la Comunidad Valenciana, Cataluña, las Islas Baleares y las Islas Canarias, y 30 días hábiles en Madrid y Murcia.
Qué comprobar antes de firmar
Las deudas en España pueden seguir vinculadas a la vivienda, no al vendedor. Antes de firmar las arras, pide a un abogado independiente que compruebe lo siguiente:
- La nota simple del Registro de la Propiedad: quién es el propietario y qué hipotecas y otras cargas tiene la vivienda. Cuesta unos pocos euros y se puede obtener en línea.
- Las cuotas de la comunidad. En un edificio, la vivienda responde de las cuotas impagadas del año en curso y de los tres anteriores. El vendedor debe presentar ante notario el certificado de deudas de la comunidad, salvo que renuncies expresamente a él: no lo hagas.
- El IBI, el impuesto municipal sobre bienes inmuebles: la vivienda sigue respondiendo de lo que el vendedor no haya pagado, y el notario te advierte de cualquier deuda.
- El certificado energético, registrado, que el vendedor adjunta al contrato. Tiene una validez de hasta 10 años.
- La cédula de habitabilidad o licencia de primera ocupación, según la región: es obligatoria para vender en Cataluña; en las Islas Baleares, se indica en la escritura cuando no se dispone de ella; en la Comunidad Valenciana, debe renovarse si la licencia tiene más de diez años.
- Una autorización militar, si no eres ciudadano de la UE y la vivienda está en una zona restringida (más abajo).
¿Puede una persona no residente obtener una hipoteca en España?
Sí. La legislación hipotecaria española se aplica a toda persona que pide un préstamo con garantía sobre una vivienda, sin exigir la residencia. El banco debe evaluar tus ingresos, no principalmente el valor de la vivienda, así que prepárate para presentar tus ingresos y tus impuestos en el extranjero. Los bancos suelen prestar a las personas no residentes menos que a las residentes, a menudo entre el 60 y el 70 % del valor: esa es la práctica de los bancos, no una norma.
- Al menos 10 días antes de firmar, el banco te entrega su oferta vinculante (la FEIN), una hoja de advertencias (la FiAE) y el borrador del contrato.
- Antes de la firma, como muy tarde el día anterior, te reúnes con un notario de tu elección, en persona o a través de un representante, que te explica el préstamo de forma gratuita. Sin este trámite, no hay escritura hipotecaria.
- El banco paga la gestoría, los honorarios del notario por la escritura hipotecaria, su inscripción y el impuesto de actos jurídicos documentados; tú pagas la tasación.
- Un préstamo en una moneda distinta de aquella en la que percibes tus ingresos puede convertirse a la moneda en la que te pagan.
Calcula la cuota mensual, cuánto podría prestarte un banco y el efectivo que necesitas al firmar con nuestra calculadora de hipotecas en España.
¿Se puede comprar una casa en España sin estar allí?
Sí, mediante un poder notarial (poder notarial) otorgado a alguien que firme la escritura en España por usted: un abogado, un familiar o un amigo. Puede firmarlo:
- En un consulado español, que actúa como notario español: este poder no necesita apostilla. El consulado firma el poder, no la compraventa en sí (el de Londres lo indica), y no todos los consulados ofrecen este servicio.
- Ante un notario de su país: en ese caso, el poder necesita la apostilla de La Haya y una traducción al español.
Para una compraventa, los consulados solicitan la referencia del Registro de la Propiedad de la vivienda, si la tiene, y el notario español comprueba que el poder sea suficiente para lo que se va a firmar. Si firma en persona y no habla español, el notario puede traducir o puede acudir con un intérprete.
Autorización militar: islas y localidades fronterizas
Una ley de 1975 todavía exige una autorización militar a los compradores que no son ciudadanos de la UE en zonas de interés para la defensa nacional: todas las islas, incluidas las Baleares y las Canarias, los municipios de las fronteras con Francia y Portugal, y otras zonas como Cartagena, el estrecho de Gibraltar y la bahía de Cádiz. Los ciudadanos de la UE están exentos desde 1990; los compradores británicos la necesitan desde el Brexit.
Los centros de las localidades que no están en una frontera quedan fuera de estas zonas; las áreas declaradas de interés turístico nacional se consideran autorizadas, y las instrucciones del Ministerio de Defensa, citadas en una resolución de 2023, eximen de este requisito en terrenos urbanizados fuera de las localidades fronterizas. El notario y el Registro de la Propiedad la solicitan antes de firmar o inscribir. El Ministerio decide en un plazo de cuatro meses, según el reglamento; en Ceuta y Melilla, todos los compradores, incluidos los españoles, necesitan la autorización del delegado del Gobierno.
Una vez que eres propietario de la vivienda, pagas cada año:
- El IBI, el impuesto sobre bienes inmuebles del ayuntamiento: entre el 0,4 % y el 1,1 % del valor catastral, al tipo que establezca tu municipio. Lo paga quien sea propietario de la vivienda el 1 de enero.
- El impuesto sobre la renta de no residentes por una vivienda que no alquilas: España calcula una renta imputada del 2 % del valor catastral (del 1,1 % si los valores se revisaron en los últimos diez años) y la grava al 19 % si resides en la UE o el EEE, y al 24 % si resides en otro lugar, incluidos el Reino Unido y EE. UU. Presentas el modelo 210 y puedes pagarlo mediante transferencia desde el extranjero: por los ingresos de 2026, entre el 1 de abril y el 31 de diciembre del año siguiente. Nuestro calendario fiscal de España incluye esas fechas y puede recordártelas.
- Alquílala, y entonces se gravan los ingresos del alquiler: al 19 % después de deducir los gastos si resides en la UE o el EEE, y al 24 % sobre los ingresos brutos en los demás casos.
- Impuesto sobre el patrimonio, solo sobre tus activos en España que superen el mínimo exento de 700.000 €, según las normas de la comunidad autónoma donde se encuentre la mayor parte de ellos; y un impuesto estatal de solidaridad para patrimonios superiores a 3 millones de €.
Si vives en España más de 183 días al año, pasas a ser residente fiscal: consulta nuestra guía sobre residencia fiscal en España. Un Certificado digital español te permite realizar gestiones en línea con la Agencia Tributaria y tu ayuntamiento.
Vender más adelante
Como no residente, pagas el 19 % sobre la ganancia. El comprador retiene el 3 % del precio para la Agencia Tributaria en el plazo de un mes; después, tienes tres meses para presentar el formulario 210, deducir ese 3 % y recuperar lo que hayas pagado de más. La plusvalía municipal del ayuntamiento solo se debe pagar si el terreno ha ganado valor.
¿Vas a transmitir la vivienda en vida? Cada heredero necesitará un NIE y pagará el impuesto de sucesiones en España por ella, según las normas de una comunidad autónoma española.
¿Estás comparando países? Nuestra guía para comprar una casa en Portugal sigue allí los mismos pasos.